Nuestros Abogados Seguridad Social Valencia explican como solicitar la Incapacidad Permanente. ¿Tenemos derecho a una Incapacidad Permanente parcial, a una Incapacidad Permanente Total o a una Incapacidad Permanente Total Absoluta?, y si tenemos derecho a una Incapacidad Permanente, ¿Cómo podemos solicitarla?
Desde nuestro Despacho de Abogados Laboralistas en Valencia creemos conveniente comenzar este artículo explicando en que consiste la Incapacidad permanente, y que tipos existen de Incapacidad permanente.
¿Qué es la Incapacidad Permanente?
Consulta con uno de nuestros Abogados Incapacidad Permanente Valencia, porque existen varios tipos de Incapacidad Permanente, siempre en función de la disminución en que se vea afectada tu capacidad laboral:
Incapacidad Permanente Parcial
Es la situación en la que se encuentra el trabajador tras haber sufrido una lesión o enfermedad, cuyo resultado es una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual, sin impedirle las tareas fundamentales de dicha profesión.
Incapacidad Permanente Total
Es la situación en la que se encuentra el trabajador tras haber sufrido una lesión o enfermedad, que le impiden la realización de todas las tareas o de aquellas que sean fundamentales en su profesión habitual, no impidiéndole dicha lesión o enfermedad que se dedique a cualquier otra profesión compatible con su situación.
Veamos un ejemplo, un mozo de almacén que tiene problemas de espalda, y ha sido intervenido para unir dos o más vértebras en la parte baja de su espalda, requiriendo las tareas fundamentales de dicha profesión un gran esfuerzo físico a nivel lumbar. Sin embargo, podrá trabajar en otras profesiones que no requieran de dicho esfuerzo físico, como por ejemplo de administrativo.
Incapacidad Permanente Absoluta
Es la situación en la que se encuentra el trabajador tras haber sufrido una lesión o enfermedad, impidiéndole la realización de cualquier tipo de profesión u oficio.
La imposibilidad para realizar cualquier tipo de profesión u oficio no tiene por qué ser absoluta; lo que si debe es imposibilitar la realización de cualquier profesión u oficio con un mínimo de rendimiento y profesionalidad.
Pongamos un ejemplo, imaginemos que una persona padece una enfermedad crónica que le obliga a ir dos días a la semana para recibir tratamiento médico, evidentemente a dicha persona le sería imposible desempeñar un trabajo de forma continuada y eficaz, por lo tanto, estaríamos ante un caso en el que sería lógico reconocerle una Incapacidad Permanente Absoluta.
Gran Invalidez
Es la situación en la que se encuentra el trabajador tras haber sufrido una lesión o enfermedad, y que, como consecuencia de sufrir pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, comer, ducharse o levantarse de la cama, entre otras.
Requisitos para solicitar la Incapacidad Permanente
Para poder ser solicitante de la Incapacidad Permanente, los requisitos varían en función de un grado de Incapacidad a otro. No es lo mismo solicitar una Incapacidad Permanente Parcial que una Incapacidad Permanente Absoluta.
Sin embargo, podemos destacar que existen factores comunes a la hora de solicitar la Incapacidad Permanente. Entre ellos podemos destacar el hecho de no haber alcanzado la edad para jubilarnos, así como encontrarnos de alta o situación asimilada al alta en la Seguridad Social.
Se considerará situación asimilada al alta, entre otras:
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- La situación legal de desempleo, siempre que mantengamos nuestra inscripción como desempleado en la oficina de empleo.
- La excedencia forzosa.
- El tiempo en que el trabajador se encuentre en situación de excedencia por cuidado de hijo, de menor acogido o de otros familiares.
- El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.
- Los períodos en que permanecemos inactivos entre trabajos de temporada.
- Los períodos de percepción de la ayuda equivalente a jubilación anticipada y de la ayuda previa a la jubilación ordinaria.
- La situación de incapacidad temporal que perdure, extinguido el contrato de trabajo.
- La prórroga de efectos de la incapacidad temporal.
- La situación de maternidad o paternidad que perdure extinguido el contrato de trabajo o que se inicie durante el tiempo que percibimos la prestación por desempleo.
Requisitos médicos que avalen la solicitud de Incapacidad Permanente
No podemos olvidar que para que nuestra solicitud resulte favorable dependerá en gran medida de los informes médicos. Dichos informes los aportaremos junto a la solicitud.
Parte importante de dichos informes es que sean recientes, y en ellos deberá reflejarse el diagnostico de tu enfermedad, la gravedad de nuestra enfermedad, la evolución de dicha enfermedad, el tratamiento prescrito por el médico, las limitaciones que conlleva tu enfermedad, y si existe posibilidad o no de recuperación, así como la incompatibilidad que comporta nuestras patologías en relación con nuestra actividad laboral.
Recuerda que siempre es preferible aportar informes del médico especialista de la Seguridad Social que ha estado tratándote durante toda la enfermedad, a informes del médico de cabecera.
Hay que comentar que los informes que tendrán más peso serán los emitidos por nuestro especialista de la Seguridad Social (Sanidad Pública). Si bien los informes emitidos por nuestro especialista privado serán tomados en consideración, siempre que haya existido un seguimiento exhaustivo y continuado de nuestra enfermedad, lo serán en menor medida.
¿Cómo solicitar la Incapacidad Permanente?
La declaración de Incapacidad Permanente es responsabilidad de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social. El INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) es el único órgano competente para evaluar, calificar y revisar la Incapacidad Permanente, así como reconocer el derecho a la prestación económica vinculada a la Incapacidad Permanente. Existiendo en cada Dirección Provincial un Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) que examinará y valorará la situación de incapacidad del trabajador.
El procedimiento puede iniciarse a petición del interesado; por la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; o de oficio.
De oficio:
- A iniciativa de la Entidad Gestora -INSS- cuanto el trabajador encontrándose en situación de Incapacidad Temporal haya sido dado de alta o se encuentre en una situación constitutiva de Incapacidad Permanente.
- A petición de la Inspección de Trabajo.
- A petición del Servicio Público de Salud, aportando el alta médica e historia clínica, y siempre previa autorización del interesado.
A través de solicitud por parte de las entidades colaboradoras, que aportaran el alta médica, el historial clínico y el expediente previo.
A petición del interesado:
El trabajador deberá cumplimentar y presentar el modelo de solicitud de Incapacidad Permanente.
Junto a la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación; se presentará documento original acompañado de copia para su compulsa:
- Documento que acredite la identidad del interesado (Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjero).
- Historial clínico elaborado por el Servicio Público de Salud o Informe de la Inspección Médica de dicho servicio.
- Libro de Familia o actas del Registro Civil que acrediten el parentesco con el solicitante.
- Certificado del Ayuntamiento que acredite la convivencia con el solicitante (no se exige para el cónyuge y los hijos).
- Auto judicial o certificado de acogimiento familiar, expedido por la Comunidad Autónoma.
- Resolución judicial de separación o divorcio donde conste la custodia de los hijos menores y, en su caso, la cuantía de la pensión compensatoria al cónyuge o ex-cónyuge y la de alimentos a hijos.
- Acreditación de residencia habitual en España de extranjeros, mediante certificado de empadronamiento del Ayuntamiento o tarjeta de residencia.
La solicitud junto con la documentación deberá presentarse en los centros de atención e información del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) donde tenga su domicilio el interesado.
El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) formulara un dictamen-propuesta, teniendo en cuenta el informe médico elaborado por los facultativos de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social y el informe de antecedentes profesionales
La dirección provincial del INSS dictará resolución en un plazo máximo de 135 días, resolviendo si existe o no Incapacidad Permanente y Grado de Incapacidad – Parcial, Total, Absoluta o Gran Invalidez –. En caso de no dictarse resolución en el mencionado plazo, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo negativo.
¿Qué hacer si nos deniegan la solicitud de Incapacidad Permanente?
Puede que el INSS te haya denegado la solicitud inicial de Incapacidad Permanente; o te haya reconocido una Incapacidad, pero no estás de acuerdo en el grado de Incapacidad Permanente reconocido.
¿Qué debes hacer?
Deberás presentar una Reclamación Administrativa Previa en el plazo de 30 días (hábiles), contados a partir del siguiente día en que te fue notificada la resolución.
Una vez presentada la Reclamación Administrativa Previa, el Instituto Nacional de la Seguridad Social tendrá un plazo de 45 días para contestar dicha Reclamación Previa; en caso de no ser contestada, dicha reclamación se entenderá desestimada por silencio administrativo negativo.
¿Y si nos deniegan la Reclamación Administrativa Previa?
Si el INSS vuelve a denegarte la Incapacidad Permanente tras la Reclamación Administrativa Previa, el siguiente paso es presentar demanda de Incapacidad Permanente ante el Juzgado de lo Social, el plazo para interponer la demanda es de 30 días (hábiles) desde la notificación de la Reclamación Previa.
Una vez presentada la demanda de Incapacidad Permanente, llegada la fecha en que se celebre el juicio, se deberá aportar todas aquellas pruebas (informes e historia médica, resonancias, radiografías) que acrediten el grado de Incapacidad Permanente que se alega. Las pruebas que se presenten deben ser de la suficiente contundencia como para que el juez anule la decisión del INSS, reconociendo la Incapacidad Permanente; por ello resulta de vital importancia contar con una pericial de parte (informe médico) realizada por un médico especialista, que posteriormente deberá ratificarlo durante la celebración del juicio.
La sentencia podrá reconocer o no reconocer el grado de Incapacidad Permanente.
En el supuesto de que la sentencia no nos sea favorable -no se reconozca la Incapacidad Permanente o no sea reconocida en el grado que solicitábamos-, se podrá interponer el correspondiente Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia.
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