Nuestros Abogados Seguridad Social Valencia explican con este artículo que salario debe cobrar el trabajador estando de baja en la empresa por enfermedad, ya sea por accidente de trabajo o enfermedad común.
¿Estás cobrando realmente todo el salario que debieras cobrar?; ¿sabes que hacer o pasos a seguir en caso de cobrar menos salario del que debieras?
Nuestros Abogados expertos en Seguridad Social contestan a todas estas preguntas que la gente suele hacerse cuando está de baja por enfermedad en la empresa.
Salario durante Incapacidad Temporal
Primero es primordial diferenciar cuando estamos de baja en la empresa como consecuencia de un accidente de trabajo, o, por el contrario, como consecuencia de una enfermedad común; y recuerde que si tiene dudas , consulte con uno de nuestros Abogados Incapacidad Temporal Valencia con amplia experiencia en la materia. En el supuesto de enfermedad común y accidente no laboral corresponderá aplicar el siguiente porcentaje a nuestra Base Reguladora:- El 60% desde el día 4 al día 20 inclusive.
- El 75% desde el día 21 en adelante.
- El 75% desde el día en que se produzca la situación de Incapacidad Temporal.
Cálculo salario Enfermedad Común o Accidente no Laboral Trabajadores a Tiempo Completo
¿Cómo calculamos lo que vamos a cobrar? Veamos cómo se calcula en el caso de enfermedad común o accidente no laboral: Tomaremos nuestra base de cotización del mes anterior a la fecha en que se inicia la incapacidad temporal; dividiremos la base de cotización por el número de días a que dicha cotización se refiere. Si nuestro salario es mensual será el resultado de dividir dicha base entre 30; pero si por el contrario nuestro salario es diario, dividiremos la base de cotización del mes anterior entre 30, 31, 28 o 29 días. Veámoslo con un ejemplo. Como consecuencia de una hernia discal nos operan el 03 de noviembre de 2018, ingresando ese mismo día en el hospital habiendo ido a trabajar el día anterior. Requiriendo dicha situación un periodo de recuperación de 35 días. Tomaremos como base de cotización la base del mes de octubre, imaginemos que nuestra base de cotización del mes de octubre es de 1.250,25 euros y nuestro salario es mensual. Dividimos 1.250,25 euros entre 30, siendo el resultado una base de cotización diaria de 41,67 euros. Los tres primeros días de baja no cobraremos; del cuarto día al veinte inclusive cobraremos el 60% de la base de cotización; del día veintiuno en adelante cobraremos el 75% de la base de cotización. Por lo tanto, del día 3 de noviembre al 5 de noviembre, no cobraremos; del día 6 de noviembre al 25 de noviembre -20 días- cobraremos 500,04 euros (41,67 -base cotización diaria- * 60% = 25,00 * 20 días); del día 26 de noviembre a la fecha de alta, que sería el 07 de diciembre cobraremos 375,00 euros (41,67 -base cotización diaria- * 75% = 31,25 * 12 días). Durante el periodo de baja deberemos cobrar 875,04 euros. Pero ¿cobraremos esa cantidad únicamente?, puede que no, puede que en el Convenio Colectivo en el que estemos encuadrados se complemente dicha cantidad, incluso hasta un 100%. Si es así cobraremos el 100% de la base de cotización (41,67 euros * 30 días= 1.250,25 euros).Cálculo salario Accidente Laboral Trabajadores a Tiempo Completo
Veamos ahora cómo se calcula en el caso de accidente laboral: La base de cotización la calcularemos del mismo modo que en el caso de enfermedad común, pero en este caso tomaremos como base de cotización la de contingencias profesionales. Desde el día del accidente cobraremos el 75% de la base de cotización. Durante el periodo de baja deberemos cobrar 937,58 euros. Pero al igual que en el caso de enfermedad común, puede que en el Convenio Colectivo en el que estemos encuadrados se complemente dicha cantidad hasta el 100% (es lo más normal); cobrando así 1.250,25 euros.Cálculo salario Enfermedad Común o Accidente Laboral Trabajadores a Tiempo Parcial
En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, el porcentaje aplicable a la base de cotización será el mismo que hemos explicado anteriormente; lo que difiere es la manera de calcular la base reguladora sobre la que se aplicarán dichos porcentajes. Vamos a explicar cómo se calcula la base reguladora diaria, en el caso de que nuestro contrato sea a tiempo parcial, la base reguladora diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización a tiempo parcial acreditadas desde la última alta laboral, con un máximo de 3 meses inmediatamente anteriores al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el periodo. Si el trabajador en el momento de la enfermedad consecuencia de la situación de baja por enfermedad o accidente llevara en la empresa menos de tres meses; la base reguladora se calculará de la siguiente forma, siendo el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas entre el número de días naturales a que éstas correspondan.Reclamación salario durante Incapacidad Temporal
Pero qué ocurre si la empresa no nos paga la cantidad que debiera, deberá reclamarse dicha cantidad, el plazo para poder reclamar el mismo es de 12 meses, previamente deberá interponerse papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación. Si no hay acuerdo o avenencia en el acto de conciliación, deberá presentarse demanda en el Juzgado de lo Social, reclamando los salarios adeudados por el empresario. Desde nuestro despacho de Abogados Laboralistas Valencia le aconsejamos que si la empresa no le paga el salario durante su periodo de Incapacidad Temporal solicite el pago directo a la entidad gestora de la prestación (INSS o Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales), rellenando el formulario correspondiente, en el que deberá indicar que la empresa no le abona el salario durante el periodo de Incapacidad Temporal. También le aconsejamos denunciar tal hecho ante la inspección de Trabajo y Seguridad Social. Comentar que lo que se produce durante el periodo de Incapacidad Temporal es un pago delegado de la prestación de Incapacidad Temporal. Existe una obligación por parte de la empresa de colaborar, abonando al trabajador el salario durante dicho periodo la prestación económica a cargo de la entidad gestora de dicha prestación (INSS o Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales), compensando el importe abonado en la correspondiente liquidación de las cotizaciones (Seguros Sociales) que la empresa viene obligada a ingresar mensualmente. Por ello, el impago de dicha prestación al trabajador durante el periodo de Incapacidad Temporal podría ser considerado como un delito de apropiación indebida. Señala el articulo 253 de nuestro Código Penal, en su apartado primero: “Serán castigados con las penas del artículo 249 o, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.”¿Y si no nos pagan el complemento que estipula el Convenio Colectivo?
Tal y como hemos dicho anteriormente, si el Convenio Colectivo estipula un complemento para los supuestos de Incapacidad Temporal, el impago por parte de la empresa o empresario de dicho complemento se traduce en un incumplimiento grave de las obligaciones del empresario. El Tribunal Supremo considera que la falta de pago de dicho complemento de Incapacidad Temporal puede dar lugar a que, ante un incumplimiento grave del empresario, el trabajador pueda instar la extinción del contrato de trabajo, teniendo derecho a percibir la indemnización que corresponde a un despido improcedente, consúltenos en materia de despidos, uno de nuestros Abogados Despidos Valencia le atenderá y resolverá sus dudas.¿Qué cobraremos si estando de baja se termina nuestro contrato o nos despiden?
Puede ser que finalice nuestro contrato temporal o nos despidan y no tengamos derecho a la prestación contributiva por desempleo -Paro-; o por el contrario si tengamos derecho a cobrar dicha prestación.- Si tuviéramos derecho a percibir prestación por desempleo, el trabajador sigue percibiendo la prestación económica por Incapacidad Temporal hasta la fecha en que se produzca el alta médica, pero la cuantía que percibiría seria la equivalente a la prestación por desempleo.
- Si no tuviéramos derecho a percibir prestación por desempleo, el trabajador sigue percibiendo la prestación económica por Incapacidad Temporal hasta la fecha en que se produzca el alta médica. Si posteriormente tuviera derecho a percibir subsidio por desempleo, podrá percibirlo, no descontándose de dicho subsidio el tiempo que ha permanecido de baja medica una vez finalizada la relación laboral.