Nuestros Abogados Familia Valencia explican y aclaran cuales son los requisitos para solicitar la Custodia Compartida. Comencemos señalando que se entiende por Guardia y Custodia.
Puede consultarnos como solicitar la custodia compartida, le atenderá uno de nuestros Abogados Custodia Hijos Valencia y resolverá todas sus dudas.
¿Qué es la Guarda y Custodia?
Cuando se decide poner fin al vínculo conyugal divorciándose, la Guarda y Custodia, entendida ésta como la función de los progenitores de convivir, cuidar y asistir a los hijos, se puede atribuir a la madre o al padre, estamos hablando entonces de Custodia Monoparental o Individual; o a ambos progenitores, hablando entonces de Custodia Compartida. La Guardia y Custodia se encuentra regulada en el artículo 92.5 del Código Civil: “Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. El Juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos.” Por lo que, con respecto a la Guarda y Custodia Compartida el enunciado del citado artículo 92 nos permite afirmar que dicha Guarda y Custodia Compartida no se trata de una medida nada excepcional, sino que, por el contrario, deberá considerarse una medida totalmente normal e incluso deseable, al permitir que los hijos puedan relacionarse tanto con el padre como con la madre de igual manera; lo que permite hacer efectivo el derecho de los hijos a relacionarse con ambos progenitores. Y, es más, la más reciente jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo ha pasado de considerar la custodia compartida como una medida excepcional, a concluir que es la más normal porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a poder relacionarse con ambos progenitores, aún incluso en situación de crisis. Para poder decidir cuál de los dos progenitores debe ostentarla, o si por el contrario debe ostentarse de manera compartida rige ante todo el principio del beneficio del menor, se tendrá en cuenta las aptitudes de los progenitores, su relación con el menor, así como todas aquellas circunstancias que ofrezcan al menor la estabilidad y equilibrio para su desarrollo integral. A la hora de determinar el régimen de convivencia más beneficioso para los hijos, y siempre presumiendo que ambos progenitores son perfectamente aptos y capaces para ejercer la custodia compartida, esta no requerirá prueba especial por ser dicha custodia compartida lo normal y deseable. Si solicitamos un régimen de custodia compartida, no hay un modo siempre idéntico para dar solución a las distintas situaciones posibles (una semana alterna, dos semanas alternas con cada uno de los progenitores. Si bien, en principio, lo más recomendable es evitar a los hijos los continuos cambios de domicilio y también lo que implica que estos estén demasiado tiempo alejados de un progenitor. Por ello, lo usual y más adecuado es acordar un régimen de relaciones por semanas alternas pudiendo fijarse también alguna visita intersemanal con el progenitor no custodio durante esa semana. El cambio de domicilio puede hacerse cualquier día de la semana, aunque lo más frecuente es que sea los viernes o los lunes. También los progenitores pueden pactar que dicho cambio de domicilio se haga los domingos por la noche, para evitar que los hijos vayan al colegio cargados con mochilas y material deportivo o necesario para las actividades extraescolares. Lo habitual es que la recogida y reintegro de los menores por sus respectivos progenitores tenga lugar en el centro escolar de los menores. Matizando que durante los periodos vacacionales ello no es posible, por lo que es conveniente y recomendable precisar que los cambios deberán realizarse siempre durante dicho periodo vacacional en el domicilio del progenitor que tenga consigo a los menores.El Plan de Parentalidad
Lo primero para poder solicitar la Custodia Compartida, es presentar por parte de ambos progenitores junto a la demanda de Separación o Divorcio el denominado Plan de Parentalidad. Pero ¿qué es el Plan de Parentalidad? Este Plan reflejará los criterios tenidos en cuenta y ventajas que la Custodia Compartida aportará al menor tras la Separación o Divorcio. Dicho Plan deberá reflejar las medidas adoptadas en relación con materias tan delicadas como la educación del menor, la salud del menor y periodos de convivencia con cada uno de los progenitores, entre otras materias. Así, son muchas las sentencias del Tribunal Supremo (26 febrero 2019, 30 octubre 2018, 3 marzo 2016, 26 octubre 2016 y 5 diciembre 2016) las que deniegan la custodia compartida porque no se aporta plan de parentalidad, en el cual se detalle cómo se iba a poder ejercitar la custodia compartida, en el que se detallara cómo, cuando, con qué medios, y de qué forma se iba a llevar a cabo.¿Qué requisitos se deben cumplir para solicitar la Custodia Compartida?
El primero de los requisitos es la aptitud y capacidad de los progenitores para cumplir el Plan de Parentalidad.- Aptitud y capacidad de ambos progenitores.
- Relación del menor con los progenitores.
- Condiciones de trabajo y residencia familiar.
- Cumplimiento de obligaciones por parte del progenitor.
- Relación entre progenitores.
- Hijos mayores de 12 años.
- Más de dos hijos.
- Procedimiento penal por indicios fundados de violencia doméstica.