Requisitos para solicitar Custodia Compartida

por | May 12, 2020 | Derecho Familia | 0 Comentarios

Nuestros Abogados Familia Valencia explican y aclaran cuales son los requisitos para solicitar la Custodia Compartida. Comencemos señalando que se entiende por Guardia y Custodia. Puede consultarnos como solicitar la custodia compartida, le atenderá uno de nuestros Abogados Custodia Hijos Valencia y resolverá todas sus dudas.

¿Qué es la Guarda y Custodia?

Cuando se decide poner fin al vínculo conyugal divorciándose, la Guarda y Custodia, entendida ésta como la función de los progenitores de convivir, cuidar y asistir a los hijos, se puede atribuir a la madre o al padre, estamos hablando entonces de Custodia Monoparental o Individual; o a ambos progenitores, hablando entonces de Custodia Compartida. La Guardia y Custodia se encuentra regulada en el artículo 92.5 del Código Civil: “Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. El Juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos.” Por lo que, con respecto a la Guarda y Custodia Compartida el enunciado del citado artículo 92 nos permite afirmar que dicha Guarda y Custodia Compartida no se trata de una medida nada excepcional, sino que, por el contrario, deberá considerarse una medida totalmente normal e incluso deseable, al permitir que los hijos puedan relacionarse tanto con el padre como con la madre de igual manera; lo que permite hacer efectivo el derecho de los hijos a relacionarse con ambos progenitores. Y, es más, la más reciente jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo ha pasado de considerar la custodia compartida como una medida excepcional, a concluir que es la más normal porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a poder relacionarse con ambos progenitores, aún incluso en situación de crisis. Para poder decidir cuál de los dos progenitores debe ostentarla, o si por el contrario debe ostentarse de manera compartida rige ante todo el principio del beneficio del menor, se tendrá en cuenta las aptitudes de los progenitores, su relación con el menor, así como todas aquellas circunstancias que ofrezcan al menor la estabilidad y equilibrio para su desarrollo integral. A la hora de determinar el régimen de convivencia más beneficioso para los hijos, y siempre presumiendo que ambos progenitores son perfectamente aptos y capaces para ejercer la custodia compartida, esta no requerirá prueba especial por ser dicha custodia compartida lo normal y deseable. Si solicitamos un régimen de custodia compartida, no hay un modo siempre idéntico para dar solución a las distintas situaciones posibles (una semana alterna, dos semanas alternas con cada uno de los progenitores. Si bien, en principio, lo más recomendable es evitar a los hijos los continuos cambios de domicilio y también lo que implica que estos estén demasiado tiempo alejados de un progenitor. Por ello, lo usual y más adecuado es acordar un régimen de relaciones por semanas alternas pudiendo fijarse también alguna visita intersemanal con el progenitor no custodio durante esa semana. El cambio de domicilio puede hacerse cualquier día de la semana, aunque lo más frecuente es que sea los viernes o los lunes. También los progenitores pueden pactar que dicho cambio de domicilio se haga los domingos por la noche, para evitar que los hijos vayan al colegio cargados con mochilas y material deportivo o necesario para las actividades extraescolares. Lo habitual es que la recogida y reintegro de los menores por sus respectivos progenitores tenga lugar en el centro escolar de los menores. Matizando que durante los periodos vacacionales ello no es posible, por lo que es conveniente y recomendable precisar que los cambios deberán realizarse siempre durante dicho periodo vacacional en el domicilio del progenitor que tenga consigo a los menores.

El Plan de Parentalidad

Lo primero para poder solicitar la Custodia Compartida, es presentar por parte de ambos progenitores junto a la demanda de Separación o Divorcio el denominado Plan de Parentalidad. Pero ¿qué es el Plan de Parentalidad? Este Plan reflejará los criterios tenidos en cuenta y ventajas que la Custodia Compartida aportará al menor tras la Separación o Divorcio. Dicho Plan deberá reflejar las medidas adoptadas en relación con materias tan delicadas como la educación del menor, la salud del menor y periodos de convivencia con cada uno de los progenitores, entre otras materias. Así, son muchas las sentencias del Tribunal Supremo (26 febrero 2019, 30 octubre 2018, 3 marzo 2016, 26 octubre 2016 y 5 diciembre 2016) las que deniegan la custodia compartida porque no se aporta plan de parentalidad, en el cual se detalle cómo se iba a poder ejercitar la custodia compartida, en el que se detallara cómo, cuando, con qué medios, y de qué forma se iba a llevar a cabo.

¿Qué requisitos se deben cumplir para solicitar la Custodia Compartida?

El primero de los requisitos es la aptitud y capacidad de los progenitores para cumplir el Plan de Parentalidad.
  • Aptitud y capacidad de ambos progenitores.
Lo primordial en estos casos es el interés del menor, por lo que si uno de los progenitores, el padre o la madre, no esta capacitado o sus circunstancias personales no son la idóneas para certificar un ambiente adecuado para el menor, no será factible una Custodia Compartida. El segundo requisito es la relación que el menor mantiene con cada uno de los progenitores.
  • Relación del menor con los progenitores.
Lo primordial en este caso es que el menor mantenga con ambos progenitores una relación en condiciones de igualdad con ambos. Por lo que es importante determinar si la relación del menor con ambos progenitores se desarrolla en condiciones de normalidad, aceptando el menor a ambos progenitores por igual, sin que exista rechazo por parte del menor hacia alguno de los progenitores. El tercer de los requisitos es valorar las circunstancias laborales de cada uno de los progenitores, así como la residencia familiar de éstos.
  • Condiciones de trabajo y residencia familiar.
En este supuesto se valora si el tipo de jornada de trabajo, el horario laboral, la posibles viajes o desplazamientos consecuencia de la actividad laboral repercutirán negativamente en el interés del menor. En cuanto a la residencia familiar se ha de valorar si existe cercanía o no entre las residencias de ambos progenitores. Como cuarto requisito se valorará que el progenitor cumpla con sus obligaciones para con el menor.
  • Cumplimiento de obligaciones por parte del progenitor.
Es uno de los requisitos que el progenitor cumpla con todas y cada una de sus obligaciones que se le imponen como padre o como madre. Haciendo efectiva su implicación en las distintas áreas de la vida del menor, tales como su educación. El quinto requisito es la relación existente entre ambos progenitores.
  • Relación entre progenitores.
Se valora muy positivamente que entre padre y madre exista buena relación, que ambos progenitores puedan comunicarse de forma fluida y sin problemas a la hora de ponerse de acuerdo en torno a establecer criterios a seguir por parte de ambos progenitores a la hora de educar al menor. Aunque también es cierto que no podemos obviar que la situación de conflicto es algo normal en una situación de ruptura entre ambos progenitores, y que no se puede pretender exigir una situación de total armonía y trato fluido, que es casi imposible que se pueda producir, sobre todo al principio, tras la ruptura de la relación entre ambos progenitores. Por tanto, no ante cualquier grado de conflictividad deba excluirse la custodia compartida. Un sexto requisito se traduce en el interés que puedan mostrar los hijos mayores de doce años por alguno de los progenitores.
  • Hijos mayores de 12 años.
Es obvio que si el menor mayor de doce años (se le presume cierto juicio) muestra mayor interés por estar únicamente con alguno de los progenitores y no con ambos, puede ser un criterio mas que orientativo a la hora de fijar o no la Custodia Compartida. Como séptimo requisito, se tendrá en cuenta la existencia de dos a más hijos en común.
  • Más de dos hijos.
En el caso de matrimonios que hayan decidido poner fin al vinculo conyugal, con dos a mas hijos, será importante evitar una posible separación entre los hermanos. Un octavo requisito, respecto a posibles procedimientos en los que puedan estar incursos cualquiera de los cónyuges en materia penal.
  • Procedimiento penal por indicios fundados de violencia doméstica.
No será posible la Custodia Compartida cuando cualquiera de los progenitores estuviera incurso en procedimiento penal por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de uno de los progenitores o de los hijos. O por la existencia de indicios fundados de violencia doméstica.