Nuestros Abogados Seguridad Social Valencia explican cuales son los requisitos para el reconocimiento de una Incapacidad Permanente. ¿Tenemos derecho a una Incapacidad Permanente parcial, a una Incapacidad Permanente Total o a una Incapacidad Permanente Total Absoluta?
Comenzaremos explicando en que consiste la Incapacidad permanente, y que tipos existen de Incapacidad permanente.
¿Qué es la Incapacidad Permanente?
La incapacidad permanente es aquella situación en la que se encuentra el trabajador que, después de haber estado sometido a tratamiento médico prescrito por padecer una enfermedad o lesión como consecuencia de un accidente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, resultando reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva.
Hablamos de una prestación económica cuya finalidad es suplir la perdida de rentas que sufre un trabajador como consecuencia de ver reducida o anulada su capacidad laboral.
Consulta con uno de nuestros Abogados Incapacidad Permanente Valencia, porque existen varios tipos de Incapacidad Permanente:
Incapacidad Permanente Parcial
Es la situación en la que se encuentra el trabajador tras haber sufrido una lesión o enfermedad, cuyo resultado es una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual, sin impedirle las tareas fundamentales de dicha profesión.
Incapacidad Permanente Total
Es la situación en la que se encuentra el trabajador tras haber sufrido una lesión o enfermedad, que le impiden la realización de todas las tareas o de aquellas que sean fundamentales en su profesión habitual, no impidiéndole dicha lesión o enfermedad que se dedique a cualquier otra profesión compatible con su situación.
Incapacidad Permanente Absoluta
Es la situación en la que se encuentra el trabajador tras haber sufrido una lesión o enfermedad, impidiéndole la realización de cualquier tipo de profesión u oficio.
La imposibilidad para realizar cualquier tipo de profesión u oficio no tiene por qué ser absoluta; lo que si debe es imposibilitar la realización de cualquier profesión u oficio con un mínimo de rendimiento y profesionalidad.
Gran Invalidez
Es la situación en la que se encuentra el trabajador tras haber sufrido una lesión o enfermedad, y que, como consecuencia de sufrir pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, comer, ducharse o levantarse de la cama, entre otras.
Requisitos para el reconocimiento de Incapacidad Permanente
En este apartado abordaremos que requisitos han de darse para que nos concedan una Incapacidad Permanente. Se tendrá en cuenta las lesiones físicas o psicológicas que pueda padecer el trabajador.
Cuando hablamos de lesiones físicas o psicológicas, el trabajador deberá sufrir una serie de patologías que impliquen limitaciones funcionales de carácter permanente o prolongadas en el tiempo.
Incapacidad Permanente Parcial
El trabajador padece una lesión o enfermedad, y como consecuencia de ella ve disminuido su rendimiento para su profesión habitual.
Estar dado de alta en la Seguridad Social o estar en situación asimilada al alta (estar inscrito como demandante de empleo, por ejemplo).
Cuando la Incapacidad derive de Accidente de Trabajo, el trabajador se considerará de pleno derecho afiliado y de alta, pese a que el empresario haya incumplido sus obligaciones.
Si tienes dudas sobre si tu Incapacidad Temporal es por Enfermedad Común, o por Accidente de Trabajo, no dudes en consultar con uno de nuestros Abogados Incapacidad Temporal Valencia.
Si la Incapacidad Permanente Parcial deviene de Enfermedad Común, se requiere haber cotizado un periodo mínimo de 1800 días comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se extinga la Incapacidad Temporal de la que derive la Incapacidad Permanente. Para los trabajadores menores de 21 años, deberá acreditarse un periodo de cotización equivalente a la mitad de los días transcurridos entre la fecha en que se hayan cumplido los 16 años y la iniciación de la Incapacidad Temporal.
Si la Incapacidad deriva de accidente, sea o no laboral, no se exigirá periodo previo de cotización.
Incapacidad Permanente Total
Pero, si dichas limitaciones impiden al trabajador realizar su profesión habitual estaremos hablando de Incapacidad Permanente Total.
Estar dado de alta en la Seguridad Social o estar en situación asimilada al alta (estar inscrito como demandante de empleo, por ejemplo).
Cuando la Incapacidad derive de Accidente de Trabajo, el trabajador se considerará de pleno derecho afiliado y de alta, pese a que el empresario haya incumplido sus obligaciones.
Si la Incapacidad Permanente Total deviene de Enfermedad Común, se requiere haber cotizado en función de la edad un determinado periodo de cotización:
- Para mayores de 31 años un periodo de cotización equivalente a un cuarto de tiempo transcurrido entre los 20 años y el hecho causante, con un mínimo de 5 años.
- Para menores de 31 años un periodo de cotización equivalente a una tercera parte del tiempo transcurrido entre los 16 años y el hecho causante.
Si la Incapacidad deriva de accidente, sea o no laboral, no se exigirá periodo previo de cotización.
Hemos mencionado el termino profesión habitual, tanto en este apartado, cuando explicamos los requisitos para el reconocimiento de una Incapacidad Permanente Total, como en el apartado de Incapacidad Permanente Parcial.
Pero ¿a qué nos referimos o que se considera profesión habitual?
Según la jurisprudencia, se entiende por profesión habitual la ejercida por el trabajador de manera prolongada y continua, pero nunca la que se realiza de forma esporádica o residual.
También podemos encontrar una definición al termino profesión habitual en la Orden de 15 de abril de 1969, concretamente en el apartado segundo del artículo 11, que dice:
“Se entenderá por profesión habitual, en caso de accidente, sea o no de trabajo la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrirlo, y en caso de enfermedad, común o profesional, aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante los doce meses anteriores a la fecha en que se hubiese iniciado la incapacidad laboral transitoria de la que se derive la invalidez.”
Por lo tanto, es importante la relación existente entre la profesión habitual y las lesiones o enfermedades que padece el trabajador. Ya que determinadas lesiones o enfermedades que pueden resultar invalidantes para una profesión pueden no serlo para otra.
Sin embargo, este requisito de habitualidad no es exigible, cuando la incapacidad deviene por un accidente, sea o no laboral.
Incapacidad Permanente Absoluta
Como dijimos con anterioridad, si dichas patologías impiden al trabajador realizar todo tipo de trabajo, al trabajador le será reconocida una Incapacidad Permanente Absoluta.
Estar dado de alta en la Seguridad Social o estar en situación asimilada al alta (estar inscrito como demandante de empleo, por ejemplo).
Cuando la Incapacidad derive de Accidente de Trabajo, el trabajador se considerará de pleno derecho afiliado y de alta, pese a que el empresario haya incumplido sus obligaciones.
Si la Incapacidad Permanente Absoluta deviene de Enfermedad Común, se requiere haber cotizado en función de la edad un determinado periodo de cotización:
- Para mayores de 31 años un periodo de cotización equivalente a un cuarto de tiempo transcurrido entre los 20 años y el hecho causante, con un mínimo de 5 años.
- Para menores de 31 años un periodo de cotización equivalente a una tercera parte del tiempo transcurrido entre los 16 años y el hecho causante.
Si la Incapacidad deriva de accidente, sea o no laboral, no se exigirá periodo previo de cotización.
Gran Invalidez
El trabajador tras padecer una lesión o enfermedad sufre perdidas anatómicas o funcionales, y como consecuencia de ello requiere de una tercera persona para realizar tareas esenciales de la vida; y evidentemente le es imposible desempeñar trabajo alguno.
Estar dado de alta en la Seguridad Social o estar en situación asimilada al alta (estar inscrito como demandante de empleo, por ejemplo).
Cuando la Incapacidad derive de Accidente de Trabajo, el trabajador se considerará de pleno derecho afiliado y de alta, pese a que el empresario haya incumplido sus obligaciones.
Si la Gran Invalidez deviene de Enfermedad Común, se requiere haber cotizado en función de la edad un determinado periodo de cotización:
- Para mayores de 31 años un periodo de cotización equivalente a un cuarto de tiempo transcurrido entre los 20 años y el hecho causante, con un mínimo de 5 años.
- Para menores de 31 años un periodo de cotización equivalente a una tercera parte del tiempo transcurrido entre los 16 años y el hecho causante.
- Si la Incapacidad deriva de accidente, sea o no laboral, no se exigirá periodo previo de cotización.
Cuantía pensión Incapacidad Permanente
En función del Grado de Incapacidad la cuantía de la pensión puede variar:
Incapacidad Permanente Parcial
La Incapacidad Permanente Parcial consiste en una indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para calcular la incapacidad temporal).
Incapacidad Permanente Total
En cuanto a la Incapacidad Permanente Total, estamos hablando del 55% de la base reguladora, que se verá incrementada en un 20% a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias sea presumible que existen dificultades para el beneficiario de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.
Incapacidad Permanente Absoluta
El beneficiario de una Incapacidad permanente Absoluta percibirá el 100% de la base reguladora.
Gran Invalidez
En lo referente a la Gran Invalidez el beneficiario percibirá el equivalente a lo que percibe el beneficiario de una Incapacidad Permanente, incrementada con un complemento.
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