Nuestros Abogados Laboralistas Valencia os aclaran las dudas que puedan surgir con respecto a la obligación por parte de las empresas a llevar un registro de la jornada laboral.
Muchas veces nos preguntamos ¿estoy trabajando horas de más?, ¿cuál es mi jornada de trabajo?, ¿la empresa está respetando mi descanso diario y semanal?; entre otras muchas preguntas. Con esta medida se pretende garantizar que el trabajador realiza en efecto la jornada que normalmente establece la negociación colectiva.
¿En qué consiste el registro de la jornada laboral?
El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, con efectos del 12 de mayo de 2019 modifica el articulo 34 -jornada- del Estatuto de los Trabajadores, implantando, así, el deber de las empresas de garantizar el registro diario de la jornada laboral. Concretamente, el artículo 34.9 del Estatuto de los trabajadores señala que la empresa deberá garantizar el registro diario de la jornada laboral, debiendo incluir dicho registro el horario concreto de inicio y fin de la jornada de trabajo, sin perjuicio de la existencia de flexibilidad horaria.¿A qué tipo de trabajadores y empresas se aplica el registro horario?
El registro horario deberá aplicarse a la totalidad de trabajadores, independientemente de su grupo o categoría profesional. Por lo tanto, las empresas también deberán cumplir esta medida cuando se trate de trabajadores denominados móviles, comerciales, trabajadores a distancia, así como cualquier otra situación en la que la prestación de servicios del trabajador se realice, total o parcialmente, fuera del centro de trabajo de la empresa. Con respecto a esta medida existe una salvedad, con respecto a las relaciones laborales de carácter especial, habrá que estar a lo que determine su normativa específica. Así, queda completamente excepcionada dicha medida con respecto a los trabajadores que mantengan con la empresa una relación laboral de Alta Dirección. En relación con prestaciones de trabajo excluidas del ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores, como puede ser la de los socios trabajadores de cooperativas o trabajadores autónomos, entre otros, no será de aplicación el mencionado artículo 34.4, no existiendo obligación de registro de la jornada laboral.¿Y las Empresas de Trabajo Temporal o los trabajadores que prestan servicios en empresas que han sido contratadas o subcontratadas?
En el caso de Empresas de Trabajo Temporal cuya regulación la encontramos en la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, el articulo 15.1 de dicha Ley establece que cuando los trabajadores presten servicios para la empresa usuaria, las facultades de dirección y control de la actividad laboral serán ejercidas por la empresa usuaria con respecto a los trabajadores puestos a disposición; por lo que corresponderá a la empresa usuaria con respecto a los trabajadores puestos a disposición, el deber de registro diario de la jornada laboral. Por lo que respecta a los trabajadores que prestan servicios para empresas de outsourcing (conserjería, limpieza, seguridad), que contraten o subcontraten la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad -artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores-, será a la empresa contratada o subcontratada, al ser la verdadera empleadora del trabajador, a quien corresponderá el registro diario de la jornada laboral.¿Cómo ha de registrarse la jornada de trabajo partida o las pausas durante la jornada?
Las empresas cumpliendo con lo previsto en el articulo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores deberán registrar tal y como menciona dicho articulo “el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora”. Por lo tanto, será conveniente que las empresas reflejen en dicho registro todo aquello que forme parte de dicha jornada, como la pausa para el bocadillo o cualquier otra pausa diaria prevista legalmente o acordada mediante negociación colectiva con el fin de establecer de forma clara el tiempo de trabajo efectivo que el trabajador realiza durante su jornada diaria de trabajo. Se trata de conocer efectivamente la horas que el trabajador realiza a lo largo de su jornada laboral diaria, cuya finalidad se traduce por un lado en evitar que el trabajador realice una jornada superior a la legal o convencionalmente establecida; y por otro lado, se trate de garantizar que las horas realizadas de más se computen como horas extraordinarias, las cuales deberán ser retribuidas o ser compensadas mediante descansos equivalentes dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.¿Qué medios pueden utilizar las empresas para registrar la jornada?
En cuanto a la organización y documentación del registro de jornada diaria, esta podrá realizarse a través de:- Convenio Colectivo
- Acuerdo entre empresa y trabajadores.
- Decisión unilateral del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa.