Nuestros
Abogados Laboralistas Valencia aclaran todas aquellas dudas que cualquier trabajador o empresario pueda plantearse en relación a la solicitud y disfrute de reducción de jornada por cuidado de hijo.
Su regulación en el Estatuto de los Trabajadores
La reducción de jornada por cuidado de hijo viene regulada en el artículo 37 del Estatuto de los trabajadores, concretamente en los apartados 6 y 7 de dicho artículo.
Señala el apartado 6, que quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años tendrá derecho a una reducción de su jornada de trabajo diaria entre al menos un octavo de dicha jornada y como máximo la mitad de dicha jornada, viendo su salario reducido de manera proporcional.
Por otro lado, señala el apartado 7 de dicho artículo que corresponderá al trabajador dentro de su jornada ordinaria determinar la concreción horaria.
Sigue señalando dicho apartado que el trabajador deberá preavisar a la empresa con una antelación de quince días, o en cualquier caso preavisar con la antelación que pueda prever el convenio colectivo que resulte de aplicación a empresa y trabajador.
Igualmente corresponderá al trabajador precisar en dicha comunicación a la empresa la fecha en que iniciará y finalizará la reducción de jornada por cuidado del menor.
A continuación, iremos desglosando y explicando todo el contenido en cuanto a la reducción de jornada por cuidado de hijo que recogen los apartados 6 y 7 del mencionado artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Quién tiene derecho a solicitar la Reducción de Jornada?
Se reconoce el derecho al trabajador, la finalidad no es otra que, para quienes precisen reducir su jornada que por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de doce años. Siendo, por tanto, un derecho individual de loa trabajadores, hombres y mujeres.
Por lo tanto, el menor de doce años deberá estar al cuidado directo del trabajador que demanda la reducción, entendiéndose por guarda legal:
- La Patria Potestad (artículo 154 del Código Civil).
- La tutela (artículo 215 del Código Civil).
- El acogimiento (articulo 172.3 y 173.1 del Código Civil).
La finalidad no es otra que el trabajador pueda conciliar vida laboral y familiar.
El trabajador podrá solicitar dicha reducción con independencia del tipo de contrato que mantenga con la empresa (temporal o indefinido), y de su antigüedad en la empresa, no requiriéndose periodo mínimo de antigüedad para solicitar dicha reducción de jornada como si ocurre con la excedencia voluntaria.
Como solicitar la Reducción de Jornada
Lo mas recomendable es que el trabajador se dirija a la empresa por escrito, concretando en dicho escrito los términos de la reducción de jornada.
Deberemos reflejar en dicho escrito las horas que reduciremos nuestra jornada. Recordemos que como mínimo será un octavo de la misma y como máximo la mitad de ésta.
Igualmente deberemos señalar cuando será efectiva dicha reducción, es decir cuando comenzará y cuando finalizará el disfrute del derecho a reducción.
Por último, reflejaremos la concreción horaria, es decir, la hora a la que entraremos y la hora a la que saldremos de nuestro lugar de trabajo.
Hay que recordar que deberemos preavisar a la empresa al menos con 15 días de antelación, salvo que el convenio colectivo disponga otra cosa.
Concreción del Horario de Trabajo
El nuevo horario del trabajador deberá ser elegido dentro de la jornada ordinaria de trabajo diaria.
El trabajador tendrá derecho a elegir el horario de trabajo que mas le convenga dentro de la jornada laboral que hubiera sido pactada con la empresa, no pudiendo modificar tal jornada de trabajo.
Por lo tanto, si el trabajador tiene un sistema de trabajo a turnos de mañana, tarde y noche, deberá seguir realizando tales turnos, eligiendo el horario que desee trabajar dentro de cada uno de los turnos de mañana, tarde y noche.
No olvidar que la empresa no puede negarse a la reducción de jornada solicitada por el trabajador, pero también es cierto que cuando el trabajador seleccione un horario que no se encuentre encuadrado dentro de su jornada ordinaria diaria, y no existiendo pacto entre las partes (trabajador y empresa), la empresa podrá oponerse a la concreción horaria comunicada por el trabajador por razones organizativas y productivas.
La facultad de determinar el horario se concede por la Ley en primer lugar al trabajador, tal y como señala la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de junio de 1995, que señala:
“ya que es el único capacitado para decidir cual es el periodo más idóneo para cumplir las obligaciones de la patria potestad que le competen”
Y, por lo tanto, en caso de duda, tal y como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 8 de febrero de 1999, en caso de duda:
“tal colisión ha de resolverse prevaleciendo el criterio del trabajador afectado por el problema familiar, pues el empresario no tiene idénticas prerrogativas…”
Consecuencias de la Reducción de Jornada
Por lo que respecta al salario, el trabajador verá reducido su salario de manera proporcional a su reducción de jornada. El ejercicio del derecho conllevara la reducción proporcional de todos los conceptos retributivos que viniera percibiendo el trabajador de naturaleza salarial.
En cuanto a un posible
despido del trabajador, su indemnización no se verá mermada, calculándose ésta en base al salario que venia percibiendo antes de ver reducida su jornada por cuidado del menor.
Por lo que respecta a la cotización a la Seguridad Social, la reducción de jornada implica como ya dijimos la reducción proporcional del salario, cotizándose por el salario que vendremos percibiendo. Pese a que cotizaremos con arreglo al salario que percibimos, los dos primeros años dichas cotizaciones se verán incrementadas en un 100%, tomando como referencia nuestras cotizaciones antes de la reducción de jornada, a efecto de las prestaciones de Jubilación, Incapacidad Permanente, Muerte y supervivencia, Maternidad y Paternidad.
Y en lo que respecta a la Prestación por Desempleo, haber hecho disfrute del derecho a reducir nuestra jornada por cuidado de hijo menor de 12 años no afectara para el cálculo de dicha prestación, y, por lo tanto, percibiremos la cuantía que pudiera correspondernos de no haber reducción alguna.