Nuestros Abogados Laboralistas Valencia explican a que permisos retribuidos tienen derecho el trabajador.
El trabajador, previo aviso y justificación posterior a la empresa, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a percibir su salario.
Para responder a éstas y otras preguntas relacionadas con el tema, comencemos explicando brevemente que son y en que consisten los permisos retribuidos.
¿Qué son los permisos retribuidos?
Los permisos retribuidos permiten ausentarse al trabajador de su puesto de trabajo, siempre y cuando acredite que existe una causa justificada que motive dicha ausencia. Durante el permiso el trabajador no verá reducido su salario; el trabajador deberá percibir el mismo salario que pudiese haber percibido en el supuesto de haber acudido ese o esos días a su puesto de trabajo. Los permisos retribuidos los encontramos regulados en el Estatuto de los Trabajadores, concretamente en su artículo 37. Si bien el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores regula los permisos retribuidos, no podemos olvidar la posible regulación de dichos permisos en nuestros Convenios Colectivos. El Convenio Colectivo podrá, en cualquier caso, mejorar lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores; podrá ampliar el número de días, o las causas por las que se conceda un permiso retribuido. ¿Pero si no trabajo, ese día o días se computarán a efectos de descanso semanal y vacaciones? La respuesta es un sí rotundo, los permisos retribuidos que recoge el Estatuto de los Trabajadores son computables como tiempo de trabajo efectivo.¿Qué permisos retribuidos tengo?
El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores recoge cuales son los permisos retribuidos a los que tenemos derecho, sin olvidar, claro está, que nuestro Convenio Colectivo podrá fijar otros, o también ampliar los días a los que podríamos tener derecho según el Estatuto de los Trabajadores. ¿Los días son naturales o hábiles? El Juzgado de lo Social número 33 de Madrid, en su sentencia de 09 de junio de 2015 ha señalado que cuando el Estatuto de los Trabajadores en el apartado 3 a) de su artículo 37, habla de días naturales en caso de permiso por matrimonio, ello conduce a considerar que en los demás casos en los que no expresa que son días naturales, el legislador los considera como días de trabajo efectivos. También la Audiencia Nacional distingue entre permisos cortos y largos. Así, cuando se refiere a permisos cortos (fallecimiento de un familiar o nacimiento de hijo, entre otros) señala que dichos permisos hacen referencia exclusivamente a días laborables. El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores recoge los siguientes permisos retribuidos:- Quince días naturales en caso de matrimonio.
- Dos días por nacimiento de hijo.
- También dos días por fallecimiento de familiar hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad.
- Dos días por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo en el domicilio de familiar hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad. Si el trabajador necesita hacer un desplazamiento por tal motivo -nacimiento de hijo, fallecimiento de familiar, accidente o enfermedad grave de familiar-, el plazo será de cuatro días. Pero ¿cuándo se considera que existe desplazamiento? Por lo general se considerará desplazamiento cuando tengamos que desplazarnos a otra provincia o el trayecto supere los treinta kilómetros.
- Un día por traslado del domicilio habitual.
- Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. En este supuesto, si el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, percibiera una indemnización, se descontará el importe de dicha indemnización del salario que tuviera que percibir.
- Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
- Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
- Por lactancia de un hijo menor de nueve meses, el trabajador tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo, dicho permiso podrá dividirse en dos fracciones. La duración del permiso por lactancia se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
- En caso de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier razón, éstos deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo con derecho a retribución durante una hora.