Pedir una Excedencia Voluntaria

por | Mar 8, 2019 | Derecho Laboral | 0 Comentarios

Nuestros Abogados Laboralistas Valencia explican que es la excedencia voluntaria. ¿Quieres pedir una excedencia voluntaria?; ¿sabes cómo pedirla?; ¿existe reserva del puesto de trabajo? En este artículo pretendemos responder a estas y otras preguntas que el trabajador suele plantearse cuando quiere pedir una excedencia voluntaria.

¿Qué es la excedencia voluntaria?

La excedencia voluntaria la encontramos regulada en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores; pero, no olvidemos que nuestro Convenio Colectivo puede hacer referencia a ella, en cuanto a plazos para solicitar la excedencia o plazos para solicitar el reingreso. La excedencia voluntaria consiste en un periodo en que la relación laboral entre trabajador y empresa esta en suspenso, por lo que esto se traduce en que ni el trabajador tiene obligación de ir a su puesto de trabajo, ni la empresa tiene obligación de abonar un salario y cotizar por el trabajador. Podrá solicitar dicha excedencia todo trabajador con al menos un año de antigüedad en la empresa, por un periodo no inferior a cuatro meses, ni superior a cinco años; el trabajador podrá solicitar otro periodo de excedencia siempre que hayan transcurrido al menos cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria disfrutada por el trabajador. Recordemos que la excedencia es un derecho del trabajador, no pudiendo negarse la empresa a conceder dicha excedencia, siempre y cuando el trabajador reúna los requisitos para solicitar y disfrutar de dicha excedencia. El tiempo en que el trabajador permanezca en excedencia voluntaria no es computable a efectos de antigüedad con respecto al cálculo de una posible indemnización por despido; aunque si que es cierto que si el trabajador en un futuro se reincorporase a la empresa no pierde su antigüedad. Durante el periodo de excedencia el trabajador podrá ser contratado por otra empresa, pudiendo percibir la prestación por desempleo. ¿Y si finalizase esa relación laboral durante el periodo de excedencia? ¿Tendría derecho el trabajador a cobrar la prestación por desempleo? La respuesta es sí, siempre que reúna los requisitos para cobrar dicha prestación.

¿Cómo pedir la excedencia voluntaria?

Deberemos solicitarla por escrito, en el escrito de solicitud deberemos indicar determinados datos como nuestros datos personales, datos de la empresa, y sobre todo indicar la fecha en que se iniciará y finalizará dicha excedencia voluntaria. Pero ¿con cuánto tiempo debemos preavisar a la empresa? Lo cierto es que no existe un plazo de preaviso, pero hay que tener en cuenta que deberemos conceder un plazo de preaviso a la empresa para que esta pueda organizarse; algunos convenios colectivos podrán establecer un periodo de preaviso, como el convenio colectivo laboral para el sector privado de residencias para la tercera edad, que establece un plazo de preaviso de treinta días. Una vez recibida la solicitud por parte de la empresa, ésta deberá contestarnos por escrito, aprobando o denegando nuestra petición. Si deniega nuestra petición deberemos acudir a los tribunales, pero recordar que deberemos permanecer en nuestro puesto de trabajo mientras se sustancie el procedimiento. En cuanto al plazo para contestar, no existe plazo, algunos convenios colectivos podrán establecer plazo para contestar a la solicitud, como el convenio colectivo laboral para el sector privado de residencias para la tercera edad, que establece un plazo de cinco días.

¿Existe reserva del puesto de trabajo?

 Cuando solicitamos una excedencia voluntaria no debemos olvidar que no existe una reserva del puesto de trabajo. El trabajador tendrá, una vez finalizada la excedencia voluntaria, un derecho preferente al reingreso en la empresa en un puesto vacante de igual o similar categoría cuando solicite reincorporarse a la empresa. Este derecho preferente implica que la empresa tendrá la obligación de ofrecer al trabajador, en el momento que exista vacante, un puesto de trabajo de igual o similar categoría. Dicho derecho preferente no se extingue, por lo que, una vez solicitada la reincorporación, permanecerá vigente dicho derecho, debiendo comunicar la empresa, cuando se produzca, la existencia de vacante en un puesto de trabajado de igual o similar categoría.

Cómo solicitar el reingreso una vez finalizada la excedencia

 Una vez finalizada la excedencia voluntaria, y siempre que nuestro deseo sea volver a incorporarnos a la empresa, deberemos comunicar a la empresa, mediante solicitud escrita y antes que finalice nuestro periodo de excedencia, nuestro deseo de reincorporarnos. Al igual que ocurre con respecto al plazo para solicitar la excedencia voluntaria, tampoco existe un plazo estipulado para solicitar nuestra reincorporación, debiendo de ser un plazo que permita a la empresa estudiar nuestra solicitud. Algunos convenios colectivos podrán establecer plazo para para presentar nuestra solicitud, como el convenio colectivo laboral para el sector privado de residencias para la tercera edad, que establece un plazo de treinta días. El trabajador no podrá solicitar el reingreso durante el periodo que haya solicitado permanecer en excedencia voluntaria; por lo tanto, hasta que no finalice el periodo de excedencia el trabajador no podrá exigir a la empresa su derecho a reincorporarse. Tampoco la empresa podrá exigir al trabajador que regrese a su puesto de trabajo mientras se encuentre en excedencia voluntaria.

Contestación de la empresa a nuestra solicitud de reingreso

La empresa puede optar frente a la solicitud de reingreso de trabajador por:
  • Aceptar la solicitud y ofrece al trabajador el reingreso en un puesto de igual o similar categoría.
  • No aceptar la solicitud y negarse el reingreso del trabajador.
  • La empresa no contesta.
Aceptar la solicitud y ofrecer al trabajador el reingreso en un puesto de igual o similar categoría: este primer supuesto no plantea ningún tipo de problema, reincorporándose a la empresa el trabajador una vez finalizada la excedencia voluntaria. No aceptar la solicitud y negarse el reingreso del trabajador: en este segundo supuesto, la negativa por parte de la empresa (clara e inequívoca), implica que el trabajador pueda demandar a la misma por despido improcedente. No dude en consultar a uno de nuestros Abogados Despidos Valencia especialista en la materia. La empresa no contesta: en este tercer y ultimo supuesto, lo más lógico es pensar que la empresa se niega a nuestra reincorporación, debiendo el trabajador demandar tanto por el derecho de reingreso, como por despido.