Pagar Pensión Alimentos

por | Jul 24, 2020 | Derecho Familia | 0 Comentarios

Nuestros Abogados Divorcios Valencia explican en qué consiste la Pensión de Alimentos para el cuidado de los hijos tanto menores como mayores de edad, y así, dar respuestas a determinadas preguntas que pueden llegar a plantearse cualquier pareja con hijos que pone fin al vínculo matrimonial. Nuestros Abogados Familia Valencia expertos y con amplia experiencia en la materia, responderán a preguntas tales como ¿estoy obligado a pasar Pensión de Alimentos cuando hablamos de hijos menores de edad?, ¿y cuándo son mayores de edad?, ¿cuál es la cuantía que debo pasar con respecto a dicha pensión?, y si la custodia es compartida ¿tengo que pasar Pensión de Alimentos?

¿Qué es la Pensión de Alimentos?

En la Pensión de Alimentos se engloba todos aquellos gastos que resultan absolutamente indispensable para el sustento de los hijos. Comprende, además de los alimentos en sentido propio, también el vestido, la habitación, así como la salud y la educación. Por la necesidad de la alimentación diaria, el vestir adecuadamente, la habitación como bien indispensable, el hecho de estar cubiertos por la vital e indispensable asistencia médica, e, igualmente, como necesidad presente y futura, la educación como algo imprescindible y necesario. Dentro de dichos gastos podemos diferenciar:
  • Los Gatos Ordinarios.
  • Los Gastos Extraordinarios.
Se consideran Gastos Ordinarios todos aquellos gastos que son previsibles de forma periódica y necesarios para el sustento del hijo o hijos. Así, se consideran Gastos Ordinarios la alimentación, ropa y enseres personales, la asistencia médica, los gastos escolares tales como la matrícula, los libros y material escolar, el comedor escolar, el transporte, entre otros. Por otro lado, se consideran Gastos Extraordinarios, aquellos gastos que en el momento en que fue fijada la Pensión de Alimentos no pudieron ser previstos. Así, por ejemplo, una ortodoncia o el hecho de ir a la piscina por tener problemas de espalda, habiendo sido recomendado por el médico especialista. Consulte con uno de nuestros Abogados Pensión Alimentos Valencia y le asesorara sobre su caso en particular.

Pensión de Alimentos Hijos Menores de Edad

Podemos afirmar que la Pensión de Alimentos a favor de Hijos Menores se ha de fijar sí o sí; no existe posibilidad de mutuo acuerdo entre los progenitores para eximir al progenitor obligado al pago de dicha pensión. ¿Y por qué si hay mutuo acuerdo entre las partes estoy obligado a pasar Pensión de Alimentos? Porque la prestación alimenticia a favor de los hijos goza de naturaleza de orden público, ya que dicha pensión constituye, al operar en el ámbito de las relaciones paternofiliales, como un deber fundamental de la patria potestad. Nos dice el artículo 39, apartado 3 de la Constitución Española: «Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.»  Por lo tanto, existe un tratamiento jurídico diferente según sean los hijos menores o mayores de edad. Al ser menores, más que una obligación alimenticia, propiamente dicha, lo que existe son deberes inherentes a la filiación, y así, incondicionales de inicio, independientemente de la mayor o menor dificultad para su cumplimiento por parte del progenitor obligado. Por lo que la satisfacción de las necesidades de los hijos menores de edad han de primar sobre la satisfacción de las propias necesidades de ambos progenitores, los cuales han de sacrificarlas a favor de la satisfacción de los hijos menores. Ya hemos comentado que los progenitores están obligados a satisfacer la Pensión de Alimentos a favor de sus hijos menores, por lo que la supresión de dicha pensión queda totalmente descartada. Pero ¿es posible la suspensión de la obligación de prestar Pensión de Alimentos a los hijos menores? Ante una situación de dificultad económica habrá de examinarse el caso concreto. Es posible la suspensión de dicha obligación de prestar alimentos por parte de los progenitores, cuando quede acreditado que el progenitor obligado padece una situación de pobreza absoluta, suspensión que perdurara hasta que el progenitor obligado se encuentre en condiciones de prestarla. En cuanto a los criterios para determinar la cuantía de la Pensión de Alimentos a favor de hijos menores, lo que se tiene en cuenta no es de manera rigurosa el caudal de bienes que pueda tener el progenitor obligado, sino simplemente la necesidad de cada uno de los hijos menores. Las necesidades de los hijos en cada momento son las que definen y, consiguientemente, excluyen otros parámetros para la valoración, como pudiera ser la posición de los progenitores. Algunos tribunales vienen fijando como mínimo vital la suma de 180 euros, y otros vienen fijando como mínimo vital la suma de 150 euros.

Pensión de Alimentos Hijos Mayores de Edad

Con respecto a éstos, tal y como prevé el artículo 93, apartado 2 del Código Civil, tendrán derecho a la Pensión de Alimentos, cuando convivieren en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados sin ingresos serán beneficiarios de la Pensión de Alimentos. Por lo tanto, la Pensión de Alimentos en favor de los hijos no se extingue por alcanzar éstos la mayoría de edad, sino que dicha obligación se extiende hasta que éstos suficiencia económica, siempre, eso sí, que la situación de necesidad no haya sido creada por el propio hijo. La Pensión de Alimentos de los Hijos Mayores no se configura, como sucede con la pensión de alimentos de los hijos menores, con carácter incondicional. puede llegar a extinguirse la obligación del progenitor, cuando el patrimonio del obligado progenitor se hubiere reducido hasta tal punto de no poder hacer frente a dicha pensión sin resultar desatendidas sus propias necesidades. ¿Y si el Hijo Mayor de Edad ha finalizado sus estudios y se incorpora al mercado laboral en busca de empleo? La concurrencia de titulación profesional en el Hijo Mayor de Edad no extingue la obligación del progenitor, siempre y cuando, el hijo no perciba ingresos. ¿Y si percibiera ingresos por haber encontrado empleo? En este supuesto, un trabajo meramente accidental, o por un corto periodo de tiempo, no excluirá, la obligación del progenitor; pero, cuando la situación de empleo o incorporación por parte del Hijo mayor de Edad a la vida laboral activa es sucesiva, sucediéndose contratos temporales, o por otro lado, precaria, será causa ara que la obligación del progenitor se extinga. En cuanto a la cuantía a percibir, la fijación de esta se regirá por el criterio de proporcionalidad, entre el patrimonio del progenitor obligado y las necesidades del hijo.

Custodia Compartida y Pensión de Alimentos

Lo cierto es, que cuando se fija la custodia compartida de los hijos, existe una idea generalizada de que no deben o deberán establecerse pensión de alimentos a favor de los hijos. Pero dicha idea generalizada no es correcta, y no siempre sucede así. La custodia compartida no exime del pago de alimentos, cuando exista desproporción entre los ingresos que perciben ambos progenitores, o cuando cualquiera de los dos progenitores, no perciba salario o rendimiento de cualquier clase, ya que, evidentemente, la cuantía de los alimentos deberá ser proporcional a las necesidades de los menores, pero también no podemos olvidar que deberá ser proporcional al caudal o medios de quien los da. La guarda y custodia compartida no impide el eventual establecimiento de una pensión de alimentos a favor del hijo o hijos en común, siempre y cuando las circunstancias económicas, patrimoniales y personales de un progenitor con respecto del otro sean lo suficientemente relevantes, existiendo claramente un desequilibrio patente entre ambos progenitores y el interés del menor así lo aconseje. Por ello, se solicitará, se fije una pensión de alimentos para los menores cuando estén con el progenitor que tiene mayores dificultades económicas, por no poder hacer frente a sus gastos durante el periodo de tiempo en que convivan los menores con el progenitor más desprotegido, estableciéndose la obligación del otro progenitor de entregar mensualmente al progenitor más desprotegido pensión de alimentos a favor del hijo o hijos en común. El Tribunal Supremo tiene dicho, por ejemplo, en sentencia de 11 de febrero de 2016: “Esta Sala debe declarar que la custodia compartida no exime del pago de alimentos, cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges, o como en este caso, cuando la progenitora no percibe salario o rendimiento alguno), ya que la cuantía de los alimentos será proporcional a las necesidades del que los recibe, pero también al caudal o medios de quien los da”.