Nuestros Abogados Laboralistas Valencia explican en que consiste la indemnización tras la finalización de un Contrato Temporal; respondiendo a preguntas como ¿Cuándo tenemos derecho a ser indemnizados tras finalizar un Contrato Temporal?, ¿A qué cantidad de indemnización tenemos derecho?
Indemnización Contrato Temporal
Cuando hablamos de Contratos Temporales, estamos haciendo referencia a los contratos de obra o servicio determinado, contratos eventuales por circunstancias de la producción, contratos de sustitución, interinidad, así como contratos formativos (formación y prácticas).
Si bien dicha indemnización se suele percibir cuando finaliza un contrato de obra o servicio, o un contrato eventual por circunstancias del mercado o acumulación de tareas, ¿Qué ocurre con los contratos de interinidad o los contratos formativos?
En el supuesto de contratos de interinidad y contratos formativos (contrato en prácticas, contrato de formación), tal y como hemos señalado al principio de este apartado, como señala el propio artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, dichos contratos temporales no tendrán derecho a ningún tipo de indemnización una vez finalicen los mismos.
Cuando un Contrato Temporal finaliza, el trabajador tendrá derecho junto con el llamado finiquito, a una indemnización que formaría parte del mismo, prevista en el Estatuto de Trabajadores (artículo 49.1.c), o en el convenio colectivo que resulte aplicable.
Un ejemplo, en cuanto a la indemnización que puede fijar un convenio colectivo, podría ser la indemnización que establece el convenio colectivo de trabajo del sector de la Construcción y Obras Públicas de la provincia de Valencia. El artículo 31 de dicho convenio colectivo bajo la rúbrica CONTRATO PARA TRABAJO FIJO EN OBRA, señala:
“Los trabajadores que formalicen contratos de duración determinada, por circunstancias de la producción o por interinidad, tendrán derecho, una vez finalizado el contrato correspondiente por expiración del tiempo convenido, a percibir una indemnización de carácter no salarial por cese del 7%, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio devengados durante la vigencia del contrato.”
Pero, por el contrario, no podemos olvidar, que cuando el trabajador es quien decide poner fin a la relación laboral suscrita a través de dicho contrato temporal, comunicando al empresario su baja voluntaria, el trabajador en este supuesto no tendrá derecho a indemnización alguna como consecuencia de la finalización del Contrato Temporal que en su día suscribió con el empresario.
¿A qué Indemnización tendremos derecho?
Señala literalmente el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores:
“A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.”
La indemnización tras la finalización de nuestro contrato temporal será una cantidad económica que se traduce en días de salario que deberemos percibir en función de la duración de nuestro contrato temporal. Así, tendremos derecho a percibir una cantidad equivalente a 12 días de salario por cada año que trabajemos.
Pero ¿Qué ocurre si hemos trabajado menos de un año?
Por ejemplo, ¿Qué ocurre si hemos trabajado 7 meses?
Calcularemos la indemnización teniendo en cuenta la duración de nuestro contrato temporal, realizando una pequeña regla de tres:
Si hubiéramos trabajado 1 año (12 meses) tendríamos derecho a una indemnización de 12 días de salario; pero como hemos trabajado 7 meses, tendremos derecho a una indemnización de 7 días de salario.
En cuanto a la indemnización que fija el convenio colectivo de trabajo del sector de la Construcción y Obras Públicas de la provincia de Valencia, la cuantía de la misma sería el resultado de aplicar el 7% al total de las cantidades percibidas (conceptos salariales de las tablas del Convenio) durante la vigencia del contrato.
Indemnización Fin Contrato a efectos de IRPF
Si bien la letra e) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio señala:
“Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.”
No ocurre lo mismo cuando el trabajador percibe una indemnización por otras causas distintas, como puede ser en aquellos supuestos de extinción del contrato de trabajo por expiración del tiempo convenido o por finalización de la obra o servicio objeto del contrato, que no está exenta del IRPF y debe tributar por este impuesto como rendimiento del trabajo.
Indemnización como consecuencia Contrato Temporal Fraudulento
¿Y qué dice el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en su apartado 3?
Se presumirán concertados por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley.
Lo cierto es que el contrato de trabajo temporal se utiliza en demasiadas ocasiones para cubrir un puesto de trabajo que realmente demandaba un contrato por tiempo indefinido; en la mayoría de las ocasiones se cubren puestos de trabajo con contratos temporales, cuando realmente estamos hablando de necesidades realmente indefinidas.
Por lo tanto, estamos hablando de un contrato temporal que no reúne los requisitos y características que debiera, por lo que estaríamos ante un contrato en fraude de ley, siendo muy claro el artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores tal y como hemos señalado al respecto, siendo indefinido todo contrato temporal celebrado en fraude de ley.
Así que, si tienes un contrato temporal, lo más probable es que sea un contrato indefinido, y, por lo tanto, si una vez finalizado nuestro contrato temporal fraudulento, el empresario nos comunicara el cese, no estaríamos ante la finalización de un contrato temporal sino ante un despido. Un despido claramente improcedente.
Pregunta a uno de nuestros Abogados Despidos Valencia cuál es tu Indemnización por despido improcedente, porque ya no estaríamos hablando de una indemnización como consecuencia de la finalización de un contrato temporal, sino que estaríamos hablando de una indemnización de 33 días por año de servicio, hasta un máximo de 24 mensualidades.
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