Nuestros Abogados Laboralistas Valencia explican y aclaran todas aquellas dudas que puedan surgir en torno a la jornada de trabajo.
explicaremos en que consiste la jornada de trabajo, respondiendo a preguntas como ¿cuál es su duración máxima? o ¿cuál es la jornada máxima diaria?, entre otras cuestiones.
Regulación Jornada Trabajo
En cuanto a la jornada ordinaria de trabajo, ésta afecta a todos los trabajadores por cuenta ajena, estando excluidos aquellos trabajadores cuya relación laboral se encuentra regulada por normativa legal específica, como es el caso de funcionarios públicos o trabajadores en espectáculos públicos, entre otros. La jornada de trabajo la encontramos regulada en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. Pero ¿Qué es la jornada de trabajo?, en pocas palabras el concepto de jornada de trabajo equivale al tiempo de servicios efectivamente prestados por el trabajador. La jornada de trabajo comenzará cuando el trabajador se encuentra efectivamente en su puesto de trabajo, finalizando dicha jornada cuando abandona dicho puesto. Pero ¿qué ocurre si por ejemplo el trabajador debe ponerse un uniforme de trabajo en el centro de trabajo que sea requerido para el desempeño de las funciones del puesto?, respondiendo a la pregunta hemos de decir que dicho tiempo no será computable como tiempo efectivo de trabajo, comenzando a computarse dicho tiempo cuando el trabajador se ponga el correspondiente uniforme y esté listo para comenzar su jornada de trabajo. Con respecto a su regulación legal, comienza el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores en su punto primero señalando que la jornada de trabajo será la pactada en el convenio colectivo; o en su defecto mediante acuerdo colectivo entre empresa y representantes de los trabajadores, o individual plasmado en el contrato de trabajo. En cualquier caso, dicha jornada pactada de manera individual o colectiva no podrá ser superior a la jornada máxima legal. El apartado 7 del mencionado artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores señala que para el caso concreto de algunos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran podrá verse ampliada o reducida la jornada de trabajo, así como sus descansos. Destacamos, entre alguno de ellos, a modo de ejemplo, los empleados de fincas urbanas, los guardas y vigilantes no ferroviarios, los mineros o los trabajadores que prestan sus servicios en el interior de cámaras frigoríficas entre otros; cuya jornada y descansos se encuentra regulada en el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos. Por último, señalar, que existe una estrecha relación entre la duración máxima de la jornada de trabajo y los descansos diarios y semanales.Jornada Máxima Legal
Continua el punto primero del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores señalando que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. El punto segundo del artículo 34 del mismo texto legal señala que mediante convenio colectivo o en su defecto acuerdo entre empresa y representante de los trabajadores podrá establecerse una distribución irregular de la jornada a lo largo del año.Jornada Anual
Entonces, con respecto a la jornada anual, ¿Cuántas horas tenemos que hacer al año? En relación con nuestra jornada máxima anual, si el convenio colectivo que nos resulte aplicable establece que nuestra jornada anual de trabajo consiste en la realización de 1.738 horas anuales, todas las horas que realicemos más allá de esas 1.738 horas serán horas que trabajemos de más. Las horas realizadas de más por el trabajador deberán ser compensadas antes de finalizar el año, tal y como señala el último párrafo del punto dos del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores; salvo que se hubiese pactado otra cosa mediante acuerdo colectivo o individual.Jornada Nocturna
Se considerará que el trabajador está realizando jornada nocturna cuando realice su jornada entre las 22:00 y las 6:00 de la mañana. Denominándose así al trabajador o empleado que realiza normalmente más de 3 horas de su jornada diaria de trabajo, o éste realiza durante la noche al menos un tercio de su jornada anual de trabajo en periodo nocturno. Con respecto a la jornada nocturna dicha jornada no podrá exceder de 8 horas diarias de promedio en un periodo de referencia de 15 días. En el caso de trabajadores menores de 18 años, estos no podrán realizar trabajos nocturnos.Distribución irregular de la Jornada de Trabajo
Señala el apartado 2 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores: “Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.” Así, la empresa podrá distribuir de manera irregular la jornada de trabajo, siempre que así lo establezca el convenio colectivo de aplicación, o en su defecto se pacte dicha distribución irregular con los representantes legales de los trabajadores. Pero, en ausencia de pacto en convenio colectivo o pacto con los representantes de los trabajadores, la empresa o empresario en ausencia de dicho pacto podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10% de nuestra jornada de trabajo. Cuando el empresario o la empresa decida distribuir irregularmente nuestra jornada vendrá obligado con respecto a los trabajadores a:- Preavisar con 5 días al trabajador con la finalidad de conocer día y hora en que este deberá prestar servicios.
- Respetar siempre los descansos diarios y semanales.
- Imposibilidad de distribución irregular de la jornada con respecto a trabajadores que estén disfrutando de una reducción de jornada para la conciliación de la vida laboral y familiar.