Horario de Trabajo

por | Oct 19, 2020 | Derecho Laboral | 0 Comentarios

Nuestros Abogados Laboralistas Valencia aclaran todas aquellas dudas que con respecto al Horario de Trabajo.

En ocasiones nos preguntamos ¿Pero entonces cuál es mi jornada?; ¿Por qué hoy trabajo cinco horas, mañana siete?

Establecer Horario de trabajo

El horario de trabajo se define como la franja temporal durante la cual se distribuye el tiempo de trabajo, fijando el inicio y fin de nuestra jornada de trabajo diaria, así como los descansos, los cuales trataremos en el presente artículo

Normalmente la fijación inicial del horario de trabajo corresponderá a la empresa, sin perjuicio de lo que dispongan los convenios colectivos, o el pacto entre empresa y trabajador que refleje el contrato de trabajo.

Fijado el horario de trabajo, solo podrá modificarse dicho horario, bien mediante acuerdo entre las partes, o bien de la forma que prevé el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifiquen dicho cambio.

Calendario Laboral

Entre las obligaciones de la empresa se encuentra la obligatoriedad de elaborar un calendario laboral, fruto de la negociación, tal y como señala el punto seis del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.

En el calendario laboral, que deberá elaborarse anualmente, se verán reflejados una serie de puntos como el horario de trabajo, que es la distribución en las horas del día de la jornada de trabajo; la distribución de los días de trabajo a lo largo del año; los días festivos; el descanso diario y semanal entre jornadas.

Los descansos tanto diarios como semanales son de gran importancia a la hora de determinar nuestro Horario de Trabajo. ¿Por qué?, sencillamente porque la distribución de nuestra jornada laboral deberá respetar los periodos mínimos de descanso diario y semanal, tal como señala el segundo párrafo del punto dos del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.

Nuestra jornada diaria de trabajo no podrá ser superior a nueve horas de trabajo efectivo; salvo que por convenio colectivo o en su defecto acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores, se establezca distribución distinta del tiempo de trabajo diario; pero siempre respetando el descanso mínimo entre jornada y jornada -doce horas-.

Con respecto a los trabajadores menores de 18 años hay una pequeña matización; la duración de la jornada de trabajo de dichos trabajadores no podrá exceder de ocho horas diarias de trabajo efectivo.

Descansos Jornada de Trabajo

Descanso durante la jornada

Pero ¿Qué pasa si trabajamos de forma continuada más de seis horas?, en este caso cuando la jornada diaria continuada supere las seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso -la denominada pausa del bocadillo-, cuya duración no podrá ser inferior a quince minutos, y treinta minutos para los trabajadores menores de 18 años cuya jornada continuada exceda de cuatro horas y media, en cualquier caso.

La denominada pausa para el bocadillo deberá ser disfrutada en algún momento intermedio de la jornada; su finalidad es recuperarse de la fatiga y reanudar la jornada en mejores condiciones físicas, no pudiendo disfrutarse dicho descanso ni al principio, ni al final de la jornada, porque en este caso estaríamos hablando de una reducción de jornada, tal y como señala el Tribunal Supremo.

Ahora la pregunta es la siguiente, esa pausa para el bocadillo ¿debe retribuirse?, ¿debe considerarse como tiempo de trabajo efectivo?

Habrá que estar a lo que dispone la posible existencia de un pacto colectivo o individual entre empresa y trabajador.

La denominada pausa para el bocadillo podrá ser retribuida y considerada como tiempo de trabajo efectivo siempre que así se haya pactado mediante acuerdo colectivo o individual.

Descanso entre jornadas

Por supuesto, también existe una regulación legal con respecto al descanso entre jornada y jornada. Así el apartado 3 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores señala que entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente jornada deberá transcurrir como mínimo 12 horas.

Descanso semanal

En cuanto al descanso semanal, el apartado primero del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores señala que los trabajadores tendrán derecho como mínimo a un descanso semanal de día y medio ininterrumpido, que normalmente comprenderá la tarde del sábado o la mañana del lunes y el día completo del domingo, este descanso mínimo podrá ser acumulable por periodos de hasta catorce días.

Con respecto a los trabajadores menores de dieciocho años, la duración del descanso semanal será al menos de dos días ininterrumpidos.

Adaptar nuestro Horario para Conciliar vida Personal, Familiar y Laboral

En cualquier caso, no podemos olvidar que el trabajador tendrá derecho a poder adaptar la duración y distribución de su jornada de trabajo con la finalidad de hacer efectivo su derecho a conciliar vida personal, familiar y laboral.

Así, señala el apartado 8 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores:

“Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.”

El trabajador podrá solicitar a la empresa la adaptación de su jornada con el fin como hemos dicho de conciliar vida personal, familiar y laboral. Pero aquí la empresa, a diferencia de lo que ocurre con la reducción de jornada por cuidado de menor, puede negarse si existen probadas y fundadas razones para dicha negativa.

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