¿Hace Horas Extraordinarias?

por | May 6, 2019 | Derecho Laboral | 0 Comentarios

Nuestros Abogados Laboralistas Valencia explican y aclaran las dudas que podemos plantearnos en lo que a horas extras se refiere. Muchas veces nos preguntamos ¿en qué consisten las horas extras?, ¿cómo se nos debe pagar la hora extra?, ¿qué ocurre si estoy contratado a tiempo parcial? o ¿si estoy obligado a hacer horas extras?; entre otras muchas preguntas. A éstas y otras preguntas pretenden dar respuesta nuestros Abogados Laboralistas en Valencia.

¿Qué son las Horas Extraordinarias?

Primero comencemos definiendo que se entiende por horas extraordinarias. Horas extras son aquellas que exceden de la jornada máxima legal, o las que, sin llegar a dicho límite, rebasan las horas pactadas en convenio colectivo o contrato de trabajo. Se encuentra reguladas en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores. Dice textualmente el artículo 35.1 en su primer párrafo: “Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior.”

¿Tipos de Horas Extraordinarias?

  • Horas extraordinarias estructurales
Son aquellas que el trabajador realizará de manera voluntaria; se requieren cuando existen circunstancias imprevistas, un pedido imprevisto al que hay que hacer frente. Y, cuya realización es voluntaria, salvo que se haya pactado su realización en convenio colectivo o contrato individual.
  • Horas extraordinarias de fuerza mayor
Las horas extraordinarias de fuerza mayor, reguladas en el punto 3 del mencionado artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores. Son aquellas horas realizadas por el trabajador cuya finalidad es prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. Estas horas no se tendrán en cuenta a efectos de computar el número máximo de horas extraordinarias máximas a realizar por el trabajador; más tarde hablaremos de ello.

Retribución Horas Extraordinarias

En cuanto a su retribución, tal y como señala el punto uno del mencionado artículo 35, la retribución será la pactada o bien en el convenio colectivo, o bien en el contrato de trabajo; en cualquier caso, el precio de la hora extraordinaria no podrá ser inferior al precio estipulado para la hora ordinaria. ¿Deberán ser retribuidas siempre las horas extraordinarias? No; las horas extraordinarias no tendrán por qué ser siempre retribuidas; pudiendo ser compensadas por tiempos equivalentes de descanso retribuido, dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. En ausencia de pacto al respecto deberán ser compensadas mediante descansos.

Número máximo de Horas Extraordinarias

En cuanto al número de horas extraordinarias que podrá hacer un trabajador, éstas no podrán superar el numero de 80 al año, con respecto al número máximo. Las horas extras no retribuidas que se hayan compensado con descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización no se tendrán en cuenta a efectos del cómputo máximo. En cuanto a las horas extras por fuerza mayor, el Estatuto de los Trabajadores no contempla un límite de horas extras máximas anuales a realizar, ni como hemos dicho anteriormente se tendrán en cuenta en el cómputo de horas extra semanales y anuales. Fijaros bien en la nómina; porque las horas extraordinarias retribuidas deberán reflejarse en la nómina como tales; nunca bajo el concepto de gratificación voluntaria noviembre por ejemplo o plus de actividad, entre otros conceptos. Por último, debemos mencionar que tanto los trabajadores menores de 18 años, como los trabajadores nocturnos (salvo las horas extraordinarias de fuerza mayor) no podrán realizar horas extraordinarias.

¿Qué sanciones se imponen cuando se realizan Horas Extras de manera irregular?

El artículo 35.4 del Estatuto de los Trabajadores señala que como máximo se podrán realizar 80 horas extraordinarias durante el año. Si se sobrepasa este límite máximo está tipificado como falta grave sancionable con multa entre 300,52 euros a 3.005,06 euros, tal y como señalan los artículos 7 y 40 el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Existen otras sanciones y prohibiciones tipificadas normativamente sobre la realización de horas extraordinarias que son:
  • Prohibición de realización de horas extraordinarias para trabajadores menores de 18 años:
Infracción muy grave, con multa entre 3.005,07 a 90.151,82 euros.
  • Trabajadores nocturnos:
Infracción grave, sancionable con multa de entre 300,52 a 3.005,06 euros.
  • Se prohíbe la realización de horas extraordinarias, salvo las necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios, en las relaciones laborales de carácter especial de trabajadores discapacitados que trabajen en centros especiales de empleo.

Horas extraordinarias y trabajo a tiempo parcial: Horas Complementarias

En el trabajo a tiempo parcial hay otro concepto que hemos de considerar que es el de las horas complementarias; seguro que hemos oído hablar de las horas complementarias; pero ¿qué son? y, ¿cuál es la diferencia entre una hora complementaria y una hora extraordinaria? Las horas complementarias se regulan en el artículo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores. La principal diferencia es, que cuando hablamos de horas extraordinarias, éstas, podrán ser realizadas por los trabajadores contratados a tiempo completo. Por el contrario, las horas complementarias podrán ser realizadas por los trabajadores contratados a tiempo parcial. Las horas complementarias, tal y como su nombre indica, complementan la jornada parcial. Las sumas de ambas horas, complementarias y pactadas por trabajador y empresario en contrato de trabajo a tiempo parcial, no podrán superar el límite máximo de horas previsto para la jornada a tiempo completo. Por lo que un trabajador contratado a tiempo parcial no podrá realizar horas extraordinarias, pero si horas complementarias y horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor. Hay que señalar que la suma del número de horas ordinarias y complementarias que pueda realizar cualquier trabajador contratado a tiempo parcial no podrá exceder, en ningún caso, del número de horas que trabajaría un trabajador con jornada completa ordinaria.

¿Qué tipo de Horas Complementarias existen?

Las denominadas horas complementarias pactadas, las cuales podrán ser pactadas entre empresario y trabajador, siempre y cuando la duración de la jornada pactada no sea inferior a diez horas semanales en cómputo anual; no pudiendo exceder del 30% de las horas pactadas en el contrato a tiempo parcial. Las llamadas horas complementarias voluntarias, previstas únicamente para los contratos de trabajo a tiempo parcial de duración indefinida, siempre que en el contrato se haya pactado una jornada no inferior a diez horas semanales en cómputo anual; no pudiendo exceder en número de horas el 15% de las horas pactadas en el contrato a tiempo parcial, dicho porcentaje podrá ser ampliado a través de convenio colectivo hasta un 30%.

¿Qué ocurre si un trabajador contratado a Tiempo Parcial hace más Horas de las pactadas?

Un trabajador contratado a Tiempo Parcial pacta un determinado número de horas con el empresario, dicho pacto se reflejará en el contrato de trabajo. Pero ¿qué pasa si dicho trabajador realiza efectivamente una jornada superior a la pactada en el contrato de trabajo? Cuando ese exceso de horas realizadas por el trabajador no pueda ser calificado como Horas Complementarias, por no haberse pactado o por no cumplirse los requisitos previstos a tal efecto, todas esas horas realizadas por encima de la jornada a tiempo parcial pactada, han de considerarse como Horas Extraordinarias, y, por tanto, retribuirse como tales, con total independencia de la prohibición legal de realizar dichas horas. Así, la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de junio de 2014 aclara que la prohibición legal de realizar Horas Extras sobre los trabajadores contratados a Tiempo Parcial, que realicen efectivamente horas que excedan de la jornada pactada, dará lugar a la correspondiente compensación económica, de igual manera que sucede con aquellos que tienen derecho a percibir la retribución correspondiente a un contrato valido, pese a la nulidad del contrato.

¿Cómo cotizan las Horas Extraordinarias?

  • Las horas extraordinarias estructurales
Las denominadas estructurales o voluntarias cotizan aplicando el tipo del 28,30%, del que el 23,60% será a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador.
  • Las horas extraordinarias por fuerza mayor
Las denominadas de fuerza mayor cotizan aplicando el tipo del 14%, del que el 12% será a cargo de la empresa y el 2% a cargo del trabajador. Las horas extra de los trabajadores a tiempo completo cotizan a la Seguridad Social, no computándose dentro de la base de cotización por contingencias comunes, pero sí en la base de cotización por contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional). En cuanto a la cotización de las horas complementarias, se computarán e incluirá la retribución que se perciba por dichas horas en las bases de cotización (contingencias comunes y contingencias profesionales).