FAQs
JRG Abogados
Despacho Abogados Valencia
Preguntas Frecuentes – FAQs –
Procedimiento Divorcio
¿Qué procedimientos de Divorcio hay si me quiero divorciar?
El Divorcio de Mutuo Acuerdo:
El Divorcio de Mutuo Acuerdo es aquel que es solicitado por los dos cónyuges conjuntamente, o bien, se solicita por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro cónyuge.
Se presenta la demanda de Divorcio de Mutuo Acuerdo, y junto con dicha demanda se presenta un Convenio Regulador firmado por ambos cónyuges. Una vez ratificado el Convenio Regulador por los cónyuges, se dictará sentencia mediante la cual se reconocerá lo reflejado en el Convenio Regulador.
Divorcio Contencioso:
El Divorcio Contencioso es aquel que se lleva a cabo sin acuerdo de los cónyuges para poner fin y disolver el matrimonio. En el procedimiento contencioso cualquiera de los cónyuges puede iniciar dicho procedimiento mediante la correspondiente demandada. En dicha demanda, el demandante deberá exponer las medidas que quiere que se adopten en la sentencia de divorcio.
Derecho de Familia
¿Es posible la suspensión de la obligación de prestar Pensión de Alimentos a los Hijos Menores?
Ante una situación de dificultad económica del progenitor obligado al pago de la Pensión de Alimentos, es posible la suspensión (nunca la extinción) de dicha obligación de prestar alimentos por parte de dicho progenitor, cuando quede acreditado que éste padece una situación de pobreza absoluta. Dicha suspensión perdurará hasta que dicho progenitor obligado se encuentre en condiciones de prestarla.
¿Si mi régimen económico es de separación de bienes tengo derecho a Pensión Compensatoria?
Nuestro Código Civil prevé una indemnización económica tras la extinción del régimen de separación de bienes.
Dice el artículo 1438 del Código Civil:
«Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.»
Derecho Laboral
¿Qué plazo tengo para reclamar frente a un Despido?
Dispone de un plazo de 20 días hábiles. Estamos hablando de un plazo de caducidad, y por lo tanto dicho plazo es improrrogable.
Dentro de dicho plazo deberá presentarse la correspondiente papeleta o demanda de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), dicho plazo quedará en suspenso, y volverá a reanudarse una vez celebrado el acto de conciliación sin avenencia.
Es importante saber que la presentación de la papeleta o demanda de conciliación solo suspende el plazo durante 15 días hábiles. Si transcurridos dichos 15 días, no se ha celebrado el correspondiente acto de conciliación, el plazo vuelve a reanudarse.
Una vez intentada la conciliación sin avenencia, deberemos presentar la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social.
¿Cuál es la consecuencia de un Contrato de Trabajo Fraudulento?
Hablamos de un contrato temporal que no reúne los requisitos y características que prevé el Estatuto de los Trabajadores, y por lo tanto, estaríamos ante un contrato formalizado en fraude de ley.
Los contratos temporales celebrados en fraude de ley se presumirán concertados por tiempo indefinido.
Así que, si tienes un contrato temporal, lo más probable es que sea un contrato por tiempo indefinido.
Por lo que, si una vez finalizado dicho contrato temporal fraudulento, el empresario te comunica el cese y decide dar por finalizada la relación laboral, no estaríamos ante la finalización de un contrato temporal, sino ante un despido de un trabajador con contrato indefinido.
Seguridad Social
Tipos de Incapacidad Permanente
Incapacidad Permanente Parcial:
Es la situación en la que se encuentra el trabajador tras haber sufrido una lesión o enfermedad, y como consecuencia de dicha lesión o enfermedad se produce una disminución no inferior al 33 % en el rendimiento normal para su profesión habitual.
Incapacidad Permanente Total:
Como consecuencia de sufrir una lesión o enfermedad, el trabajador se ve impedido para la realización de todas las tareas o aquellas que sean fundamentales en su profesión habitual.
Incapacidad Permanente Absoluta:
Es la situación en la que se encuentra el trabajador, que tras haber sufrido una lesión o enfermedad, ya no puede realizar cualquier tipo de profesión u oficio.
¿Qué plazo tengo para Impugnar un Alta Médica?
Alta Médica antes de los 12 meses:
Deberá interponer Reclamación Administrativa Previa en el plazo de 11 días ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Alta Médica a los 12 meses:
Deberá presentar disconformidad con el Alta Médica en el plazo máximo de 4 días (naturales), dicha disconformidad deberá presentarse ante la Inspección Médica.
Alta Médica después de los 12 meses:
Deberá presentar Reclamación Administrativa Previa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social en el plazo de 11 días.
Alta Médica después de los 18 meses:
Deberá presentar en el plazo de 11 días Reclamación Administrativa Previa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
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