¿Por qué elegir Divorciarse de Mutuo Acuerdo?

por | Ene 27, 2020 | Derecho Familia | 0 Comentarios

Nuestros Abogados Divorcios Valencia le explican en que consiste el Divorcio de Mutuo Acuerdo y las ventajas que supone que opte por un procedimiento de Divorcio de Mutuo Acuerdo en lugar de optar por un procedimiento de Divorcio Contencioso. Desde nuestro Despacho de Abogados especializados en Divorcios aconsejamos el Divorcio de Mutuo Acuerdo, porqué sin duda, es mucho más aconsejable.

Ventajas Divorcio Mutuo Acuerdo

Entre las ventajas que encontramos al elegir el Divorcio de Mutuo Acuerdo, podemos destacar las siguientes: Una mayor rapidez y sencillez en cuanto a trámites se refiere. En la mayoría de los Juzgados una media de dos meses, y en los Juzgados más rápidos los tiempos se reducen a una semana. Divorciarse de Mutuo Acuerdo supone también un menor coste económico para los cónyuges. Las partes tienen la posibilidad de detallar con mucho más detalle en el Convenio Regulador que debe acompañarse junto con la demanda de Divorcio, las medidas que regularán sus vidas después de Divorciarse. Y esto es así, porque las sentencias que se dictan en los procedimientos de Divorcio Contencioso se limiten a resolver básicamente las controversias que resulten de la guarda y custodia de los hijos en común, el régimen de visitas a favor del progenitor no custodio, la pensión de alimentos, el uso y disfrute del domicilio familiar, o la pensión compensatoria.

¿Cómo se inicia el procedimiento de Divorcio de Mutuo Acuerdo?

El procedimiento de Divorcio de Mutuo Acuerdo se iniciará mediante la presentación de demanda ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se encuentre el ultimo domicilio familiar; o si ambos cónyuges ya vivieran en domicilios separados, en el lugar del domicilio de cualquiera de ellos.

Dicha demanda deberá ser presentada por ambos cónyuges, o por uno de ellos con el consentimiento del otro, y siempre y cuando hayan transcurrido al menos tres meses desde que tuvo lugar la celebración del matrimonio entre ambos cónyuges.

¿Qué documentos acompañan a la Demanda de Divorcio de Mutuo Acuerdo?

Junto con la demanda de Divorcio de Mutuo Acuerdo deberá acompañarse la siguiente documentación:

El Certificado de matrimonio que acredita el mismo, inscrito en el Registro Civil.

Si existieran hijos en común, deberá acompañarse Certificado de nacimiento de los hijos, inscritos en el Registro Civil.

También deberá acompañarse, junto con la demanda, el Certificado de empadronamiento que acredite el domicilio familiar. Dicho documento será imprescindible para acreditar la competencia del Juzgado a quien se dirige la demanda de Divorcio de Mutuo Acuerdo. De cualquier forma, dicho Certificado de empadronamiento podrá sustituirse por dos facturas de agua o luz, comunidad de propietarios a nombre de los cónyuges, con la finalidad de acreditar la localidad donde se encuentra el domicilio familiar.

Y, por último, el ya mencionado Convenio Regulador, que deberá ser firmado por ambos cónyuges.

Presentada la Demanda de Divorcio de Mutuo Acuerdo

Ambos cónyuges deberán comparecer por medio de Abogado y Procurador.

Normalmente, en el plazo de tres días, aunque el Juzgado podrá ampliar dicho plazo, los cónyuges serán citados por el Juzgado, siempre por separado, con el fin de ratificar su deseo de divorciarse ante el Juez, así como confirmar lo reflejado en el Convenio Regular que se ha aportado junto con el escrito de demanda.

Pero ¿y si los cónyuges no se ratifican en lo que respecta a su deseo de divorciarse? En este caso el Juez acordará el archivo del asunto, sin perjuicio de que los cónyuges puedan reiniciar el proceso de Divorcio a través del Procedimiento de Divorcio Contencioso.

Pero, si, por el contrario, los cónyuges ratifican ante el Juez, su deseo de divorciarse, el Juez deberá examinar el Convenio Regulador aportado y firmado por los cónyuges. La finalidad de dicho examen es comprobar y cerciorarse que dicho convenio no es dañoso para los hijos en común del matrimonio o perjudicial para alguno de los cónyuges.

Si examinado el Convenio Regulador por el Juez, no fuese aprobado por éste, al considerar que este lesiona el interés de los hijos o de algún cónyuge, concederá un plazo de diez días a los cónyuges, con el fin de proponer un nuevo Convenio Regulador, que contendrá únicamente los puntos que no hayan sido aprobados por el Juez.

Una vez presentado el nuevo Convenio Regulador reflejando los puntos tachados por el Juez, éste resolverá lo que estime oportuno, atendiendo siempre al interés familiar.

No debemos olvidar, que, si existen en común hijos menores, el Juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal.

El Juez podrá oír a los hijos menores, si son mayores de doce años o tuvieran el suficiente juicio y madurez para ser oídos, siempre respetando el derecho a la intimidad del menor. Aunque también hemos de decir que en los procedimientos de Divorcio de Mutuo Acuerdo rara vez se acuerda oír a los menores, ya que se evita ocasionar a éstos un trauma y trastorno innecesario.

Ratificación del Convenio Regulador

La ratificación del Convenio Regulador por parte de ambos cónyuges podrá hacerse por poderes. En cualquier caso, dichos poderes serán otorgados ante Notario. Estos serán especialísimos y contendrán la voluntad inequívoca del cónyuge poderdante de divorciarse, debiendo reproducirse en la escritura todas y cada una de las clausulas contenida en el Convenio Regulador firmado y aportado por ambos cónyuges al Juzgado.

Pero ¿qué ocurre si los cónyuges tuvieran sus respectivos domicilios y viviesen en ciudades diferentes? En este caso, se podrá solicitar la ratificación por exhorto, solicitando al Juzgado que conozca del Divorcio de Mutuo Acuerdo, que se exhorte al Juzgado del domicilio del cónyuge copia del Convenio Regulador a fin de que proceda a ratificarlo.

Y ¿si alguno de los cónyuges residiese en el extranjero? Ante tal situación, podrá otorgarse poderes a favor de un tercero ante el Cónsul o funcionario de la embajada española. Los poderes deberán contener lo manifestado con anterioridad.

Finalización Procedimiento Divorcio Mutuo Acuerdo

Si se han cumplido en su totalidad los requisitos legales, el Juez deberá dictar, sin más trámites, sentencia, concediendo el Divorcio. A partir de dicho momento se producirán los efectos de éste.

En cualquier caso, los cónyuges podrán recurrir tanto la sentencia que deniegue el Divorcio, así como el auto que acuerde alguna medida que se aparte de los términos del Convenio Regulador propuesto por ambos cónyuges.

Por el contrario, la sentencia o el auto que apruebe en su totalidad la propuesta de Convenio Regulador, sólo podrán ser recurridos por el Ministerio Fiscal, y en interés de los hijos.