Nuestros Abogados Laboralistas Valencia aclaran todas aquellas dudas que cualquier trabajador o empresario pueda plantearse en lo que se refiere a un despido objetivo por causas económicas.
El Despido Objetivo
El denominado despido objetivo se caracteriza porque el empresario cuando decide extinguir el contrato de trabajo, no se basa en un incumplimiento grave y culpable del trabajador (despido disciplinario), sino en una serie de causas que motivan dicho despido, y que son ajenas totalmente a la voluntad de empresario y trabajador. Son varias las causas por las cuales la empresa puede decidir poner fin a la relación laboral por causas objetivas. Así el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores señala en su apartado c): “Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo.” Dichas causas enumeradas en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores son causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.Causas Económicas
Señala concretamente el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, con respecto a las causas económicas: “Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.” Por lo tanto, debemos entender como causas económicas que motivaran el despido, aquellas que afectan a la rentabilidad de la empresa, ya que no es necesario la existencia exclusivamente de pérdidas actuales o previstas, sino que es posible que una empresa incluso con beneficios pueda justificar la existencia de causas económicas para proceder al despido, cuando acredite una disminución persistente en su nivel de ingresos o ventas. La empresa, por un lado, deberá acreditar una situación económica negativa, indicando a su vez como la situación descrita incide en los contratos de trabajo que pretende extinguir, y por último y más importante, deberá acreditar que las medidas que ha decidido adoptar son adecuadas. En cuanto a las causas, no debe ser interpretado conforme que cualquier tipo de resultado económico negativo puede facilitar la decisión extintiva, ya que una cosa es que la norma ya no exija que los resultados negativos sean tales como para afectar a la viabilidad de la empresa y otra, es que cualquier resultado legitime el recurso del despido, solo exige, aunque exista dicha modificación, que la medida se adecue a la intensidad de las causas. En la mayoría de las ocasiones, lo que hace la empresa es alegar la existencia de disminución de ingresos o ventas de tres trimestres consecutivos con respecto a los del año anterior. Así, por ejemplo, se hace una comparación de los trimestres del año 2020 con respecto a esos mismos trimestres en el año 2019. La finalidad no es otra que permitir a la empresa superar una situación económica amortizando determinados puestos de trabajo, posibilitando la continuidad de la empresa con los restantes trabajadores no afectados por la medida.La Indemnización a la que tiene derecho el trabajador
Tan importante es como el abono de la indemnización, seguir el procedimiento establecido por la legislación. Así, el artículo 53 del Estatuto de los Trabajados estable una serie de requisitos formales que deben cumplirse por parte del empresario, siendo éstos los siguientes:- Comunicación escrita al trabajador expresando la causa del despido.
- Simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, poner a disposición del trabajador la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores al año. Con un máximo de doce mensualidades.
- Concesión de un plazo de preaviso de quince días