Despido Objetivo por Causas Económicas

por | Jul 13, 2020 | Derecho Laboral | 0 Comentarios

Nuestros Abogados Laboralistas Valencia aclaran todas aquellas dudas que cualquier trabajador o empresario pueda plantearse en lo que se refiere a un despido objetivo por causas económicas.

El Despido Objetivo

El denominado despido objetivo se caracteriza porque el empresario cuando decide extinguir el contrato de trabajo, no se basa en un incumplimiento grave y culpable del trabajador (despido disciplinario), sino en una serie de causas que motivan dicho despido, y que son ajenas totalmente a la voluntad de empresario y trabajador. Son varias las causas por las cuales la empresa puede decidir poner fin a la relación laboral por causas objetivas. Así el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores señala en su apartado c): “Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo.” Dichas causas enumeradas en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores son causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Causas Económicas

Señala concretamente el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, con respecto a las causas económicas: “Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.” Por lo tanto, debemos entender como causas económicas que motivaran el despido, aquellas que afectan a la rentabilidad de la empresa, ya que no es necesario la existencia exclusivamente de pérdidas actuales o previstas, sino que es posible que una empresa incluso con beneficios pueda justificar la existencia de causas económicas para proceder al despido, cuando acredite una disminución persistente en su nivel de ingresos o ventas. La empresa, por un lado, deberá acreditar una situación económica negativa, indicando a su vez como la situación descrita incide en los contratos de trabajo que pretende extinguir, y por último y más importante, deberá acreditar que las medidas que ha decidido adoptar son adecuadas. En cuanto a las causas, no debe ser interpretado conforme que cualquier tipo de resultado económico negativo puede facilitar la decisión extintiva, ya que una cosa es que la norma ya no exija que los resultados negativos sean tales como para afectar a la viabilidad de la empresa y otra, es que cualquier resultado legitime el recurso del despido, solo exige, aunque exista dicha modificación, que la medida se adecue a la intensidad de las causas. En la mayoría de las ocasiones, lo que hace la empresa es alegar la existencia de disminución de ingresos o ventas de tres trimestres consecutivos con respecto a los del año anterior. Así, por ejemplo, se hace una comparación de los trimestres del año 2020 con respecto a esos mismos trimestres en el año 2019. La finalidad no es otra que permitir a la empresa superar una situación económica amortizando determinados puestos de trabajo, posibilitando la continuidad de la empresa con los restantes trabajadores no afectados por la medida.

La Indemnización a la que tiene derecho el trabajador

Tan importante es como el abono de la indemnización, seguir el procedimiento establecido por la legislación. Así, el artículo 53 del Estatuto de los Trabajados estable una serie de requisitos formales que deben cumplirse por parte del empresario, siendo éstos los siguientes:
  • Comunicación escrita al trabajador expresando la causa del despido.
  • Simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, poner a disposición del trabajador la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores al año. Con un máximo de doce mensualidades.
  • Concesión de un plazo de preaviso de quince días
Como ya hemos mencionado el empresario deberá abonar la indemnización que le corresponde al trabajador. La indemnización será el resultado de calcular 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades. Calcularemos la cuantía de la indemnización en función de la antigüedad que tenga el trabajador en el momento de la extinción. El empresario o la empresa tendrá la obligación de entregar y poner a disposición del trabajador la indemnización que le corresponda en el momento del despido objetivo. La empresa deberá cumplir con su obligación legal de poner a disposición del trabajador la indemnización a que viene obligadada en el momento de la comunicación escrita del despido. Pero también debemos señalar, que el artículo 53.1.b) del ET prevé la imposibilidad de realizar el pago simultáneo de la indemnización en el momento de la comunicación escrita del despido, cuando la empresa tenga una insolvencia económica. Así, dicho artículo establece textualmente que: “cuando la decisión extintiva se fundare en el artículo 52, c), de esta Ley, con alegación de causa económica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquél su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva”. Al tratarse de una excepción, por definición ha de interpretarse de forma restrictiva. Por ello, cuando concurra ese supuesto deben cumplirse ciertos requisitos, como cuantificar la indemnización en la carta de despido, expresar que no es posible la entrega de la indemnización, haciendo referencia, en todo caso, a la causa que hace imposible el cumplimiento de este requisito legal, y por último, se haga constar en la carta la existencia de falta de liquidez y estar en disposición de poder acreditar que efectivamente no ha sido posible entregar la indemnización en el momento del cese, ya que el onus probandi corre a cargo del empresario, que debe ser quien demuestre que está en una situación de iliquidez tal, que se justifica dicha medida. No toda situación económica negativa supone una situación de falta liquidez, siendo preciso distinguir entre la mala situación económica de la empresa que constituye una causa objetiva de despido de la alegación por parte del empresario en el sentido de que carece de liquidez para eximirse de poner a disposición del empleado la indemnización correspondiente. A este respecto, debe destacarse que no basta con afirmar en la carta la situación de falta de liquidez, sino que deberá acreditarse si el empleado la discute. Así, el Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 21/12/2016, N.º de Recurso: 142/2015, N.º de Resolución: 1088/2016, señala: “no es confundible la falta de liquidez con la mala situación económica de la empresa, o incluso la situación negativa, pues la expresión legal es clara: se refiere a la falta de numerario suficiente para hacer frente a la entrega simultánea, junto con la carta de despido, del importe de la indemnización legal reducida correspondiente. Y sin que tampoco pueda convertirse en una justificación para ese incumplimiento, la preferencia de la empleadora entre proceder a unos pagos sobre otros, pues tampoco es a eso a lo que alude el precepto”. 

¿Qué puede hacer el trabajador?

El trabajador podrá, como frente a cualquier otro despido, impugnar la decisión del empresario, por no ser conforme a derecho, en el plazo de 20 días hábiles. La reclamación podrá interponerse a partir de la fecha de la comunicación escrita, o bien, a partir de la fecha de extinción del contrato. En primer lugar, será preceptiva la obligación de presentar papeleta de conciliación laboral ante el SMAC, y en caso de no alcanzar un acuerdo con la empresa, deberá presentarse demanda ante el Juzgado de lo Social.