Vacaciones del trabajador ¿cómo afecta un ERTE? ¿a qué tiene derecho el trabajador?

por | Jun 8, 2020 | Derecho Laboral | 2 Comentarios

Nuestros Abogados Laboralistas Valencia aclaran todas aquellas dudas que cualquier trabajador o empresario pueda plantearse en lo que se refiere a las vacaciones a las que el trabajador tiene derecho. Si no todos, casi todos los empresarios y trabajadores se plantean una serie de interrogantes en relación con las vacaciones anuales, preguntándose ¿como afectará el ERTE a mi periodo vacacional?; ¿a cuántos días de vacaciones tiene derecho el trabajador?; ¿y si el contrato del trabajador es a tiempo parcial? Nuestros abogados Laboralistas, con este artículo, pretenden contestar a todas estas preguntas que la gente suele hacerse en torno al disfrute de las vacaciones.

Días de vacaciones a los que tiene derecho el trabajador

Normalmente es el convenio colectivo el que fija a duración de las vacaciones, siempre respetando lo estipulado en el articulo 38.1 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que en ningún caso la duración de las vacaciones podrá ser inferior a treinta días naturales. Al hablar de días naturales estamos incluyendo los sábados y domingos. ¿Pero qué pasa si durante los días de vacaciones coincidiese algún día festivo nacional, autonómico o local? El artículo 6.1 del Convenio 132 OIT señala: Los días feriados oficiales o establecidos por la costumbre, coincidan o no con las vacaciones anuales, no se contarán como parte de las vacaciones mínimas anuales pagadas prescritas en el párrafo 3 del artículo 3 del presente Convenio.” Por lo tanto, si dicho día festivo coincidiese con nuestras vacaciones, tendríamos un día más de vacaciones, cuando hablamos de días naturales. También es cierto que algunos convenios colectivos optan por establecer el periodo vacacional en días laborables en lugar de en naturales, de tal forma que 30 días naturales equivalen a 22 laborables.

¿Cómo afecta un ERTE al tiempo de vacaciones?

Según se acercan las fechas en las que el trabajador suele disfrutar sus vacaciones de verano, son muchos los trabajadores y empresarios que se preguntan cómo afectarán estos expedientes (ERTE) a las vacaciones de los trabajadores. Durante el ERTE el contrato de trabajo está suspendido de manera temporal, por lo tanto, durante ese periodo el trabajador no generará derecho a vacaciones. A modo de ejemplo, imaginemos que, durante los meses de abril y mayo, la empresa nos ha incluido en un ERTE. El trabajador genera por cada mes trabajado 2,5 días de vacaciones; por lo tanto, si nuestro contrato de trabajo ha estado suspendido durante dos meses, tendremos 5 días menos de vacaciones. Por otro lado, si el ERTE es de reducción temporal de la jornada, el trabajador devengará vacaciones en proporción a la reducción de la jornada que le haya sido aplicada. A modo de ejemplo, imaginemos que un trabajador ve reducido su jornada de trabajo al 50 % durante dos meses, el trabajador, como explicaremos más abajo devengará los mismos días de vacaciones que un trabajador a tiempo completo. Sin embargo, el salario que percibirá el trabajador durante sus vacaciones se verá reducido proporcionalmente. El salario que percibe el trabajador durante las vacaciones será equivalente al salario bruto anual, dividido entre los días del año. Al estar afectado por una reducción de jornada debido a un ERTE durante dos meses, el salario anual correspondiente es inferior, por lo que el importe que debe percibir el trabajador durante su periodo de vacaciones será inferior, tendrá que estar acorde a su media salarial anual. Pero ¿qué ocurre si el trabajador se encontraba disfrutando vacaciones, y es incluido en un ERTE?, en este caso el periodo vacacional al que tuviera derecho el trabajador se interrumpe, ya que el contrato de trabajo pasa a encontrarse suspendido. Y una vez finalizado el ERTE el trabajador podrá reclamar los días pendientes de vacaciones que le quedasen por disfrutar.

Duración de las vacaciones en contrato a tiempo parcial

Por lo que respecta a un trabajador contratado a tiempo parcial, tiene las mismas vacaciones que un trabajador contratado a tiempo completo -30 días de vacaciones-. El artículo 38 del estatuto de los Trabajadores – Vacaciones anuales- no hace distinción alguna entre los trabajadores contratados a tiempo completo y los trabajadores contratados con jornada a tiempo parcial. Por lo tanto, el hecho de trabajar menos horas que un trabajador contratado a tiempo completo no disminuirá los días de vacaciones a los que tendrá derecho el trabajador a tiempo parcial. Durante el periodo de vacaciones el trabajador contratado a tiempo parcial cobrará el mismo salario que venia percibiendo todos los meses; siempre teniendo en cuanta lo anteriormente dicho en este articulo con respecto a la percepción del salario durante el periodo de vacaciones.

¿A quién corresponde elegir la fecha de vacaciones?

El artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores señala: “El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.”. Según el articulado, el periodo de disfrute de vacaciones debe fijarse de común acuerdo entre la empresa y trabajador, teniendo en cuenta lo que establezca el convenio colectivo de aplicación sobre la planificación anual de las vacaciones. La fecha en que el trabajador disfrutará de sus vacaciones deberá conocerse, al menos, con dos meses de antelación al comienzo de dicho disfrute, salvo que se establezca un plazo superior por convenio colectivo. Si no existiera acuerdo entre empresa y trabajador, el trabajador podrá interponer demanda ante el Juzgado de lo Social, para que resuelva y fije el periodo de vacaciones.

Salario durante las vacaciones

El derecho al disfrute de las vacaciones anuales tiene su asiento en el artículo 40.2 de la Constitución Española, estando también reconocido en el Convenio 132 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). En el Estatuto de los Trabajadores se encuentra regulado en el artículo 38 del texto normativo. El artículo 38.1 del texto mencionado establece la obligatoriedad en su concesión, así como su retribución de igual manera como si se tratasen de un mes en el que se hubiera trabado efectivamente. Pero ¿Qué pasa con las comisiones, los incentivos, el plus de transporte, el plus de nocturnidad, toxicidad, peligrosidad, las mejoras voluntarias, así como otros pluses o conceptos que podemos encontrar mensualmente en nuestra nómina? El artículo 7.1 del mencionado Convenio 132 de la OIT señala: “Toda persona que tome vacaciones de conformidad con las disposiciones del presente Convenio percibirá, por el período entero de esas vacaciones, por lo menos su remuneración normal o media…”. La retribución de las vacaciones ha de comprender todos los conceptos salariales en su promedio, siendo excluyentes los conceptos salariales de carácter extraordinario establecidos con el fin de remunerar actividades extraordinarias, así como también los conceptos que tengan carácter indemnizatorio. Pero claro, os preguntareis, entonces que pasa ¿cobro mi plus de nocturnidad, el plus de transporte, o por ejemplo las comisiones durante mis vacaciones? Con carácter general, para determinar el salario que percibiremos durante nuestro periodo de vacaciones, deberemos acudir en primer lugar a lo establecido en nuestro convenio colectivo de aplicación. Nos encontraremos convenios colectivos que incluirán determinados conceptos en el montante retributivo que corresponde al trabajador durante su periodo vacacional y otros Convenios que no los incluirán. En este sentido, existe una sólida jurisprudencia y doctrina judicial según la cual es perfectamente válida la previsión convencional que excluye determinados conceptos salariales de la retribución que percibe el trabajador durante el disfrute de sus vacaciones, en base al principio de autonomía colectiva que subyace en el reconocimiento de fuerza vinculante que a los convenios colectivos reconoce el artículo 37.1 de la Constitución Española. Pongamos un ejemplo, imaginemos un trabajador, un vigilante de seguridad, encuadrado en el convenio colectivo estatal de empresas de seguridad. ¿Qué cobraría durante sus vacaciones? Para determinar su salario en vacaciones, iríamos al convenio colectivo, en concreto al artículo 45.2 que dice: “Se abonarán por el «total» de la Tabla de Retribuciones del Anexo, y por los conceptos comprendidos en ella, más el Complemento Personal de antigüedad (Trienios-Quinquenios) además de la parte proporcional del plus de peligrosidad correspondiente a los doce últimos meses.” Nos iríamos a la tabla de retribuciones del anexo, y observaríamos que dicho anexo menciona lo que a cada trabajador corresponde en función de su categoría profesional o en este caso nivel funcional, tal como denomina el convenio, en este caso – salario base, plus peligrosidad, plus actividad, plus transporte y plus vestuario -; en el caso de tener prorrateadas las pagas extraordinarias, el trabajador también debiera percibir la parte proporcional de pagas extraordinarias. Y ¿qué pasa con ese concepto que aparece todos los meses en muchas de vuestras nóminas con el nombre de gratificación voluntaria, mejora voluntaria, plus voluntario, ¿o denominaciones similares? En concepto de ¿qué percibo esa cantidad?, en concepto de salario; ¿Por qué la percibo?; la respuesta es tan sencilla como porque soy un buen trabajador o trabajadora, hago bien mi trabajo, entre otros motivos. Se percibe esa cantidad en concepto de retribución normal por el trabajo que se realiza habitualmente durante la jornada habitual de trabajo. Como ya hemos dicho, la retribución de las vacaciones ha de comprender todos los conceptos salariales en su promedio, siendo excluyentes los conceptos salariales de carácter extraordinario establecidos con el fin de remunerar actividades extraordinarias, por lo que dichos conceptos deben retribuirse durante el periodo vacacional. En cuanto a las comisiones la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2018 señala que las empresas vendrán obligadas a abonar al trabajador durante las vacaciones las comisiones o cualquier otra retribución variable que el trabajador viniera percibiendo de manera habitual. Puntualizando que no se abonaran complementos salariales no percibidos durante los seis meses anteriores, ya que la percepción de un concepto retributivo por periodo inferior no implica habitualidad en el mismo que justifique su abono automático. Si tiene dudas, porque piensa que no le están pagando el salario que le corresponde, no dude en consultar a uno de nuestros Abogados Reclamación Salario Valencia.