Nuestros
Abogados especializados en Seguridad Social en Valencia explican cómo y de qué manera impugnar un Alta Médica, y como proceder por parte del trabajador/a ante dicha Alta Médica.
Desde nuestro despacho de
Abogados expertos en Impugnar Alta Médica en Valencia aclaramos un tema tan complejo como es la reclamación por parte del trabajador/a ante una situación tan complicada como es un Alta Médica como consecuencia de una Incapacidad Temporal, cuando el trabajador no se encuentra en condiciones de desempeñar el trabajo que venía desempeñando. Ya que somos conscientes de la existencia de diferentes mecanismos de reclamación, y de ahí su complejidad.
Reclamación Alta Médica Enfermedad Común
La
Incapacidad Temporal (Contingencias Comunes) tiene una duración de 365 días, y una vez agotado dicho plazo, únicamente el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) será el competente para evaluar, calificar y revisar la baja del trabajador/a, y podrá:
- Emitir Alta Médica, debiendo el trabajador/a volver a incorporarse a su puesto de trabajo.
- Conceder una prórroga de 180 días, si cree que durante dicho plazo se producirá la curación del trabajador/a.
- Iniciar un Expediente de Incapacidad Permanente.
Para solicitar una Incapacidad Permanente puede consultar a uno de nuestros
Abogados Incapacidad Permanente Valencia.
También el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) será el único que podrá emitir una nueva baja médica por la misma o similar enfermedad en los 180 días posteriores al Alta Médica.
¿Pero qué ocurre si tras esa Alta Médica de oficio por parte de la Inspección Médica, el trabajador/a no está en condiciones de reincorporarse a su puesto de trabajo, ya que debido a la enfermedad que padece no puede desempeñar la actividad laboral que venía desempeñando anteriormente?
Sin duda deberá impugnar el Alta Médica emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Hay que recordar que es importante aportar todos los informes médicos que tengamos, con la finalidad de poder acreditar que la enfermedad que padecemos nos imposibilita incorporarnos a nuestro puesto de trabajo; ya que de confirmarse el Alta Médica tendremos que reincorporarnos a nuestro puesto de trabajo.
Es fundamental, a la hora de
reclamar el Alta Médica, el periodo en que el trabajador/a ha permanecido de baja:
- Altas médicas antes de los 12 meses.
- Alta médica a los 12 meses (365 días).
- Alta médica después de los 12 meses (desde el día 365 hasta el 545).
- Alta médica tras los 18 meses (más de 545 días).
Veamos una por una la manera de reclamar, ya que como hemos mencionado anteriormente, nos encontramos ante un procedimiento de difícil comprensión para quien no trata habitualmente con estos temas, no solo por los diferentes mecanismos de reclamación, sino también por el gran número de agentes que intervienen en el proceso, como el Médico de Familia, la Inspección Médica, las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social y, por supuesto el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Altas Médicas emitidas antes de los 12 meses
En este supuesto el alta pudo haber sido emitida por el Médico de Familia o por la Inspección Médica:
Alta emitida por el Médico de Familia:
Cuando el alta ha sido emitida por el Médico de Familia de la Seguridad Social, la Reclamación Previa deberá interponerse en el improrrogable plazo de 11 días ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tendrá un plazo de 7 días para resolver; si en dicho plazo no resolviese, deberá entenderse denegada la reclamación previa por silencio administrativo.
Alta emitida por la Inspección Médica:
Cuando el alta ha sido emitida por la Inspección Médica, también la Reclamación Previa deberá interponerse en el plazo de 11 días ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) deberá resolver también en un plazo de 7 días; si en dicho plazo no resolviese, deberá entenderse denegada la reclamación previa por silencio administrativo.
La presentación de la reclamación tendrá efectos suspensivos del alta, prorrogando la situación de Incapacidad Temporal y el cobro de la prestación hasta que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) lo resuelva.
En ambos casos, si pese a la reclamación, se resolviese desestimando la reclamación, o transcurrido 7 días sin que exista contestación a dicha impugnación, el trabajador/a tendrá un plazo de 20 días hábiles desde la notificación del alta para presentar demanda ante la jurisdicción social.
Altas Médicas emitidas a los 12 meses (365 días)
En este supuesto el procedimiento consiste en presentar disconformidad en el plazo máximo improrrogable de 4 días (naturales), dicha disconformidad se presentará ante la Inspección Médica.
En este supuesto la Inspección Médica en el plazo de 11 días naturales puede confirmar el Alta Médica o no pronunciarse, confirmándose el Alta Médica del trabajar. O, por el contrario, podrá manifestar su discrepancia en el plazo de 7 días naturales, comunicándolo al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), y éste en el plazo de 7 días naturales podrá confirmar el Alta Médica u otorgar al trabajador/a una prórroga de 180 días.
En nuestro Despacho de Abogados Laboralistas en Valencia aconsejamos presentar de manera paralela la disconformidad con respecto al Alta Médica y la demanda de impugnación de alta médica -en el plazo de 20 días hábiles-, ya que en este tipo de altas no es requerida la presentación de Reclamación Administrativa Previa para la impugnar dicha alta.
Lo cierto es que en este procedimiento los plazos son excesivamente cortos, prorrogando muy brevemente los efectos de la Baja Médica en la que se encontraba el trabajador/a; el cual deberá reincorporarse a su trabajo, pese a impugnar el Alta Médica, una vez hayan transcurrido los 11 días (naturales) desde que fue emitida el Alta Médica.
Altas Médicas emitidas después de 365 días hasta 545 días
En este supuesto el alta será emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Ante dicha disconformidad será necesario interponer Reclamación Administrativa Previa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en el improrrogable plazo de 11 días.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) resolverá la Reclamación Previa en un plazo de 7 días; si en dicho plazo no resolviese, deberá entenderse denegada dicha Reclamación Previa por silencio administrativo.
En ambos casos, si pese a la reclamación, se resolviese desestimando la reclamación, el trabajador/a tendrá un plazo de 20 días hábiles desde la notificación para presentar demanda ante la jurisdicción social.
Altas Médicas emitidas después de 545 días
En estos supuestos también es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el que decide la extinción de la situación de Incapacidad Temporal por enfermedad común, es el INSS quien emite el Alta Médica.
En este supuesto nos veremos obligados a interponer Reclamación Administrativa Previa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en el improrrogable plazo de 11 días.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) resolverá la Reclamación Previa en un plazo de 7 días.
Si el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) resolviese desestimando la reclamación, el trabajador/a tendrá un plazo de 20 días hábiles desde la notificación resolviendo la Reclamación Administrativa Previa para presentar demanda ante la jurisdicción social.
Incorporación al puesto de trabajo tras Alta Médica
La incapacidad temporal es, tal y como la define la Ley General de la Seguridad Social, la situación en la que un trabajador/a no puede desempeñar su trabajo, ya sea por una enfermedad común o por una contingencia profesional. Durante este período, el trabajador/a no puede llevar a cabo las tareas propias de su puesto de trabajo.
La duración de esta situación finaliza cuando la persona se ha recuperado, momento en que recibe el alta y debe reincorporarse nuevamente a su puesto de trabajo.
En el supuesto en que el trabajador/a, tras 365 días de baja médica fuera dado de alta, como hemos dicho con anterioridad, si no está conforme, deberá presentar disconformidad en el plazo máximo improrrogable de 4 días (naturales), la Inspección Médica en el plazo de 11 días naturales puede confirmar el Alta Médica o no pronunciarse, confirmándose el Alta Médica del trabajar, o, por el contrario, podrá manifestar su discrepancia en el plazo de 7 días naturales, comunicándolo al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), y éste en el plazo de 7 días naturales podrá confirmar el Alta Médica. Pues bien, durante todo el periodo mencionado, en que el trabajador/a presenta disconformidad y el INSS resuelve, el trabajador/a no tendrá obligación de reincorporarse a su puesto de trabajo, siendo suficiente que presente en la empresa copia del impreso de disconformidad que ha presentado en el INSS.
Pero ¿y si el trabajador/a, tras 18 o más meses de baja, es dado o dada de alta médica?, en este caso el trabajador/a deberá incorporarse a su puesto de trabajo, mientras se tramita la correspondiente Reclamación Administrativa Previa.
No podemos olvidar, que, con respecto a la reincorporación del trabajador/a a su puesto de trabajo, tanto el Estatuto de los Trabajadores como los Convenios Colectivos establecen como causa de
despido disciplinario la inasistencia injustificada al trabajo.
Impugnar Alta Médica en Vía Judicial
La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en su artículo 140 señala que el proceso de impugnación de Alta Médica tendrá carácter Urgente y al mismo se le dará tramitación preferente.
Así, el mismo artículo señala que el acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes a la admisión de la demanda; debiendo dictarse sentencia dentro de los tres días siguientes al acto de la vista.
La sentencia que se dicte se limitara a establecer la procedencia o improcedencia del Alta Médica impugnada.
Contra dicha sentencia no cabra recurso, tal como señala el artículo 191.2 g) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.