¿Realiza en su trabajo tareas que no le corresponden?

por | Dic 28, 2018 | Derecho Laboral | 0 Comentarios

Nuestros Abogados Laboralistas Valencia explican qué hacer si en nuestra empresa realizamos funciones o tareas que no se corresponden a las de nuestro puesto de trabajo. ¿Realizas funciones superiores a las de tu categoría profesional?, o ¿realizas funciones inferiores a las de tu categoría profesional? Para responder a éstas y otras preguntas relacionadas con el tema, comencemos explicando brevemente en que consiste la movilidad funcional.

¿Qué es la movilidad funcional?

La movilidad funcional se encuentra regulada en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores; siendo la capacidad del empresario de asignar al trabajador funciones diferentes de aquellas funciones para las que fue contratado inicialmente. Puede consultar con uno de nuestros Abogados Movilidad Funcional Valencia experto en la materia. Es muy usual en las empresas, sobre todo en las pequeñas empresas, el empresario encomienda a un solo trabajador tareas o funciones que debieran ser desempeñadas por varios trabajadores, lo que se traduce en algo realmente ventajoso para las empresas, reduciendo el coste de personal. Lo cierto es que el empresario puede asignarnos funciones que se corresponden al mismo grupo profesional que el nuestro, es lo que se denomina movilidad funcional horizontal u ordinaria.
  • Movilidad funcional horizontal u ordinaria: se trata de funciones englobadas en el grupo profesional en el que estamos encuadrados. Dichos cambios están dentro de lo que se conoce como facultad de dirección del empresario, no existiendo limites salvo que afecte a la dignidad del trabajador y siempre respetando las titulaciones profesionales del trabajador. No siendo necesaria la existencia de causas de justificación para adoptar dichos cambios.
Pero ¿qué es el Grupo Profesional? Para entender mejor la movilidad funcional será necesario saber que es el grupo profesional. La definición de grupo profesional la encontramos en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, concretamente en su apartado 2. Nos dice el artículo que se entenderá por grupo profesional, aquel que agrupe las titulaciones, las aptitudes profesionales, así como el contenido general de la prestación, incluyendo distintas tareas y funciones. También el empresario puede encomendarnos funciones superiores o inferiores a las de nuestro grupo profesional, es lo que se denomina movilidad funcional vertical o extraordinaria.
  • Movilidad funcional vertical o extraordinaria: en este supuesto el trabajador realizara funciones que corresponden a trabajadores con un grupo profesional diferente. Aquí el trabajador podrá realizar o bien funciones encomendadas a trabajadores con una categoría profesional superior, o bien realizar funciones encomendadas a trabajadores con menor categoría profesional.
Cuando realizamos funciones correspondientes a un grupo profesional superior, hablamos de movilidad funcional extraordinaria ascendente. Y cuando realizamos funciones correspondientes a un grupo profesional inferior, hablamos de movilidad funcional extraordinaria descendente. Por lo tanto, el empresario podrá encomendarnos funciones que están dentro de nuestro grupo profesional, o por el contrario encomendarnos funciones superiores o inferiores a las que pudieran corresponder a nuestro grupo o categoría profesional. Vamos a poner dos ejemplos prácticos para poderlo entender mejor. Con respecto a la movilidad funcional horizontal u ordinaria; imaginemos que estamos encuadrados en el Convenio Colectivo de Construcción de Aviones de Papel. Dicho convenio colectivo en su grupo profesional 3 encuadra a administrativos y traductores. Lo cierto es que nos han contratado como administrativos y comenzamos en la empresa realizando funciones de administración, pero pasados tres meses nos encomiendan tareas como traductor. Por lo que pasamos a realizar funciones que no se corresponden con nuestra contratación inicial, pero si se encuentran dentro de nuestro mismo grupo profesional. Este cambio de funciones está dentro de las facultades de dirección empresarial, respetando siempre la dignidad del trabajador, no siendo necesario causas que justifiquen dichos cambios. Ahora veamos un ejemplo con respecto a la movilidad funcional vertical o extraordinaria; imaginemos que estamos encuadrados en el grupo 3, nos contratan como administrativos; pero nos encomiendan funciones que se corresponden con el grupo 5, o nos encomiendan funciones que se corresponden con el grupo 1. En este caso, nos encontraríamos ante lo que se denomina movilidad funcional vertical o extraordinaria.

¿Cómo justificar la movilidad funcional?

Cuando hablamos de cambio de funciones tanto superiores como inferiores a las de nuestro grupo profesional, o lo que es lo mismo cuando hablamos de movilidad funcional extraordinaria, dicha movilidad requiere justificación. Se requiere:
  • Que existan probadas razones técnicas u organizativas que la justifiquen.
  • Sólo por el tiempo imprescindible para su atención.
  • Que se notifique a los representantes de los trabajadores.
La segunda y tercera están claras, pero y la primera, ¿Cuándo existen razones técnicas u organizativas? Existen razones técnicas cuando se produzcan cambios en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; y existen razones organizativas cuando se produzcan cambios en los modos de organizar la producción o en los métodos de trabajo. También existen otras limitaciones, tal y como se desprende del apartado 1 del artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores. La movilidad funcional re realizara de acuerdo con las titulaciones académicas o profesionales precisas para el desempeño de la prestación laboral y siempre respetando la dignidad del trabajador. En el supuesto de realización de funciones superiores a las de nuestro grupo profesional, su duración no podrá ser superior a:
  • Seis meses en un periodo de un año.
  • Ocho meses durante un periodo de referencia de dos años.
Si se superase, tanto los seis meses en un año, o los ocho meses en dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso. En el supuesto de realización de funciones inferiores a las de nuestro grupo profesional, no existen dichos límites temporales, indicándose que serán realizadas durante el tiempo imprescindible para su atención.

¿Qué salario tengo que cobrar?

Respecto al salario, habría que diferenciar entre movilidad funcional horizontal -no cambiamos de grupo profesional-, y movilidad funcional vertical o extraordinaria. En el caso de movilidad funcional horizontal el trabajador seguirá percibiendo el salario que ya venía percibiendo, y si no lo percibe y quiere reclamar consulte con uno de nuestros Abogados Reclamación Salario Valencia. En cuanto a la movilidad extraordinaria descendente -cambio grupo profesional inferior al nuestro-, el trabajador no verá reducido su salario; seguirá percibiendo el mismo salario que percibía. Pero ¿seguiremos percibiendo el mismo salario con los mismos complementos, con los mismos pluses en el supuesto de movilidad funcional horizontal o movilidad funcional vertical descendente? La respuesta es no; no percibiremos las retribuciones ligadas a las características del puesto de trabajo. Con respecto a la movilidad funcional ascendente -cambio grupo profesional superior al nuestro-, el trabajador percibirá el salario que corresponda al grupo profesional superior.

¿Puedo extinguir mi contrato de trabajo?

La respuesta es no, cuando la empresa ha respetado todos y cada uno de los limites que pueden justificar la movilidad funcional, el trabajador no podrá extinguir su contrato de trabajo de manera justificada; por lo tanto, si lo hace estaríamos hablando de una baja voluntaria a instancia del trabajador, no teniendo derecho a percibir ningún tipo de indemnización. Pero ¿y si el empresario no respeta los limites previstos para la movilidad funcional? Puede que no se respeten dichos limites que justifiquen dicho cambio, pero si acuerdo entre las partes; en este caso no hablaríamos de movilidad funcional y sí de novación contractual. Y si no existe acuerdo, se procederá de manera acorde con una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Y ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo el trabajador tendrá varias opciones:
  • Aceptar el cambio.
  • No aceptar dicho cambio y extinguir la relación laboral, percibiendo una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 9 mensualidades.
  • No aceptar el cambio, pero sin extinguir la relación laboral, debiendo recurrir dicha decisión ante el Juzgado de lo Social.