Jornada a Tiempo Parcial
Nuestros
Abogados Laboralistas Valencia explican la diferencia entre calcular adecuadamente y calcular de forma errónea el porcentaje de jornada que puede corresponder a un trabajador contratado a tiempo parcial.
Hoy en día hay un enorme porcentaje de trabajadores – cerca del 10% de los trabajadores, según datos del Instituto Nacional de Estadística – que mantienen una relación laboral con su empresa mediante el concierto de un contrato a tiempo parcial.
¿Está Bien Calculada mi Jornada a Tiempo Parcial?
Pero, ¿mi contrato a tiempo parcial se adecua a la legalidad vigente?; ¿realmente mi salario es el correcto, cobro lo que tengo que cobrar en relación a mi jornada de trabajo?; ¿han calculado bien el porcentaje –coeficiente- de jornada de mi contrato a tiempo parcial?; ¿tengo los mismos derechos que un trabajador contratado a tiempo completo?
Con este artículo nuestros Abogados Laboralistas pretenden resolver algunos de los interrogantes que la gente puede llegar a plantearse cuando concierta o ya ha concertado un contrato a tiempo parcial con la empresa.
Vamos a poner un ejemplo, imaginemos que concierto un contrato de trabajo a tiempo parcial con Pepito Constructores SL y mi horario de trabajo en la empresa va a ser desde las 9 horas de la mañana hasta las 13 horas del mediodía, de lunes a viernes; por lo que trabajaré 4 horas todos los días de lunes a viernes.
Pepito Constructores SL es una empresa constructora, dedicada a la reforma y rehabilitación de viviendas; la empresa ha encuadrado a sus trabajadores en el Convenio Colectivo del sector de la construcción. En dicho convenio se ha pactado una jornada ordinaria anual de 1738 horas.
¿Qué significa esto?, pues que un trabajador contratado por la empresa a tiempo completo, de acuerdo con el artículo 34 del Estatuto de Trabajadores y lo pactado en Convenio Colectivo – sector de la construcción – tendrá que hacer un total de 1738 horas al año.
La mayoría diría que hago el 50% de la jornada al trabajar 4 horas al día de lunes a viernes; por una regla de tres si 8 horas es el 100%, 4 horas sería el 50% de la jornada.
Error, gravísimo error, no lo estaríamos haciendo bien, no haría el 50% de la jornada ni mucho menos, no sería la forma correcta de calcular el porcentaje de mi jornada.
Al calcularlo de esta forma el trabajador ¿estaría cobrando menos de lo que le pertenece?, la respuesta es un rotundo ¡SI!.
Como Calcular mi Jornada a Tiempo Parcial
Veamos como debiera calcularse.
En primer lugar, debemos disponer de un calendario, si es un calendario laboral mejor –podemos acudir a Google para descargarnos un calendario laboral del 2019- donde aparecerán todos los festivos a lo largo del año – un total de 14 de los cuales dos serán locales-.
Veámoslo, tomando como ejemplo el calendario laboral de la localidad de valencia.
Señalaremos con una X en el calendario los 14 días festivos y los 30 días de vacaciones que presumiblemente vamos a disfrutar en el mes de agosto; también marcaremos los sábados y domingos, ya que vamos a trabajar de lunes a viernes, suponiendo que vayamos a trabajar de lunes a viernes.
Dejaremos en blanco los días que efectivamente vamos a trabajar, recordando que si un festivo cae en lunes no lo deberemos contar; contaremos únicamente los días que vamos a trabajar.
En el calendario marcaremos en verde las dos fiestas locales de valencia; si trabajáramos en Torrente marcaríamos los días 4 de abril y 30 de julio; y si trabajáramos en Mislata marcaríamos los días 4 de abril y 29 de agosto como fiestas locales.
Una vez marcados los días que efectivamente vamos a trabajar, sin tener en cuenta días festivos y sábados y domingos; observaremos en el calendario que en el mes de enero vamos a trabajar 18 días, en el mes de febrero trabajaremos 21 días, en el mes de marzo trabajaremos 20 días, y así sucesivamente contaremos los días que efectivamente vamos a trabajar cada mes.
Al final iremos a trabajar 226 días a razón de 4 horas diarias; y como resultado, trabajaremos un total de 904 horas.
Por lo tanto, como hemos dicho anteriormente la jornada completa será de 1738 horas, y nosotros haremos un total de 904 horas.
Ahora si podemos hacer una regla de tres. Si 1738 horas es el 100% de la jornada, 904 horas será el 52% de la jornada: 904 * 100 = 90.400 / 1738 = 52%.
Diferencia entre calcularla bien o mal
Podríamos pensar; la diferencia es tan sólo del 2%, y es cierto; pero vamos con un ejemplo:
Imaginemos que nuestro salario, si trabajáramos a tiempo completo y ostentando la categoría de oficial de 1ª –seguimos con el Convenio Colectivo de la Construcción- fuera de 17.674 euros brutos anuales. El 50% de 17.674 euros daría como resultado 8.837 euros, y el 52% daría como resultado 9.190,48 euros; estamos hablando de una diferencia de 353,48 euros, que son los que cobraríamos más al año.
Pero con respecto al salario que debiéramos cobrar, no queda ahí todo, a esos 9.190,48 euros debiéramos añadir la parte proporcional de festivos -14 días- mas descansos – sábados y domingos-.
El artículo 37 –
descanso semanal,
fiestas y permisos -, en su apartado 2 señala:
“Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales.”
Me gustaría destacar lo que ya seguramente habréis apreciado en el calendario; ¿Qué ocurre si durante mi periodo vacacional coincide un día festivo de los 14 a los que tengo derecho?
Sencillo, tendremos derecho a 30 días en este caso, más el día festivo que coincide en periodo vacacional. Vamos a verlo con el ejemplo que hemos puesto anteriormente; iniciamos las vacaciones el día 1 de agosto, teniendo 30 días de vacaciones, yo me incorporaría al trabajo el día 31 de agosto, pero claro el día 15 de agosto es festivo; de esta manera yo me incorporare a trabajar el día 1 de septiembre – el artículo 6.1 del Convenio 132 de la OIT relativo a las
vacaciones anuales pagadas dice:
“Los días feriados oficiales o establecidos por la costumbre, coincidan o no con las vacaciones anuales, no se contarán como parte de las vacaciones mínimas anuales pagadas prescritas en el párrafo 3 del artículo 3 del presente Convenio.”
Por último, añadir que el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 12, apartado 4, letra d) señala que los trabajadores a tiempo parcial tienen reconocidos los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo.
El Tribunal Supremo, con respecto al artículo 12.4 d) señala tanto el principio de igualdad como el principio de proporcionalidad; así no solo reconoce a los trabajadores contratados a tiempo parcial una igualdad de derechos pura y simple con respecto a los trabajadores a tiempo completo, sino que lo que se pretende es reconocer totalmente todos aquello derechos que sean indivisibles; reconociendo proporcionalmente cuando el derecho es susceptible de algún tipo de medición.