Nuestros Abogados Laboralistas Valencia explican y aclaran todas aquellas dudas que puedan surgir en relación a las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Explicamos en que consiste la adaptación de la duración y distribución de la jornada de trabajo con el fin de conciliar vida familiar y laboral, respondiendo a preguntas como ¿Qué adaptación puedo solicitar?, ¿Cómo tengo que solicitar dicha adaptación? o ¿Cuándo finaliza dicha adaptación?, entre otras cuestiones.
¿En qué consiste la adaptación de jornada?
La adaptación de jornada con el fin de conciliar vida laboral y familiar se encuentra regulada en el apartado 8 del articulo 34 del Estatuto de los Trabajadores, comienza señalando el primer párrafo de dicho apartado:
“Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa”
Hay que mencionar que dicho derecho a adaptar nuestra jornada para conciliar vida laboral y familiar (adaptación de la duración y distribución de nuestra jornada de trabajo), es un derecho a poder solicitar, no a exigir. Y decimos no a exigir, porque el trabajador podrá solicitar a la empresa dicha adaptación de jornada (sin necesidad de acudir a la reducción de jornada para el cuidado de hijo), y la empresa negarse si existen razones fundadas para ello.
Por ello, la adaptación de la jornada que pretenda y solicite el trabajador deberá ser razonable y acorde con las necesidades del trabajador y con las necesidades tanto organizativas como productivas de la empresa.
El trabajador podrá solicitarla cuando requiera conciliar vida laboral y familiar para cuidar y hacerse cargo de familiares hasta el segundo grado, como hijos, siempre que sean menores de doce años, padres, abuelos o hermanos.
¿Cómo podemos solicitar la adaptación de jornada?
Lo primero que debemos hacer es consultar el convenio colectivo que resulte aplicable a nuestra relación laboral. En ausencia de pacto al respecto en el convenio colectivo que resulte de aplicación, deberemos dirigirnos a la empresa preferiblemente por escrito, en el cual deberemos motivar el porqué de dicha adaptación y distribución de nuestra jornada de trabajo.
Una vez nos hemos dirigido a la empresa solicitando la adaptación de nuestra jornada, esta vendrá obligada a abrir un proceso de negociación con el trabajador solicitante durante un periodo máximo de treinta días.
Una vez finalizado dicho proceso de negociación, la empresa deberá comunicarnos por escrito si ha aceptado o no nuestra petición, o bien podrá plantear una propuesta alternativa que también posibilite la adaptación de nuestra jornada con el fin de conciliar vida laboral y familiar.
En el supuesto que la empresa nos comunicará su negativa, en su escrito deberá plasmar las razones y causas objetivas en que fundamenta su decisión.
Podría suceder que la empresa no contestara, en cualquier caso, si esto ocurriese, debemos entender que deniega nuestra solicitud.
¿Cuándo puede negarse la empresa?
Una vez visto que la empresa puede negarse una vez comunicada nuestra solicitud, veamos cuales pueden se las causas que puede alegar la empresa para oponerse a nuestra solicitud.
Entre los motivos, podemos destacar, la dificultad para la empresa de encontrar a un trabajador que pueda desempeñar las tareas que realiza el trabajador solicitante, cuando dichas tareas son de vital importancia dentro de la organización de la empresa, cuando una parte importante de la plantilla que conforma la empresa ha solicitado el mismo derecho, o le es prácticamente imposible encontrar un trabajador que pueda cubrir el horario que deja vacante el trabajador solicitante.
Pero también es cierto, como dijimos con anterioridad, que la empresa ante tales situaciones, y durante el proceso de negociación, vendrá, en cierta manera, obligada, en la medida de lo posible, a ofrecer una alternativa al trabajador que le permita adaptar su jornada con el fin de conciliar vida laboral y familiar.
¿Cuándo finalizará la adaptación de nuestra jornada?
Evidentemente, si dicha solicitud vino motivada por una serie de causas que justificaban la adaptación y distribución de nuestra jornada de trabajo para conciliar vida laboral y familiar; la adaptación de la jornada finalizara cuando desaparezcan o finalice la causa que motivo nuestra solicitud. A partir de ese momento, el trabajador deberá recobrar la jornada que venia realizando con anterioridad a su solicitud.
¿Qué hacer ante la negativa de la empresa?
A falta de acuerdo o de contestación, existe un mecanismo judicial especial recogido en el artículo 139 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.
Señala el artículo 139 que, en este procedimiento, se deberá presentar demanda en el plazo improrrogable de 20 días hábiles desde que la empresa nos comunicó su negativa o transcurrido el ya mencionado plazo de 30 días o el previsto en el convenio colectivo que resulte aplicable, cuando la empresa no hubiere contestado.
En dicha demanda se podrá acumular la acción por daños y perjuicios ante la negativa de la empresa.
Sigue señalando el mencionado articulo 139 que, tanto la empresa como el trabajador deberán llevar sus respectivas propuestas y alternativas propuestas a los respectivos actos de conciliación previa al juicio y al propio acto de juicio.
En este caso, no es necesario presentar una papeleta de conciliación previa ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
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