Abogados Pensión Alimentos Valencia
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¿Necesita un Abogado para solicitar y reclamar la Pensión de Alimentos?
Abogados Pensión Alimentos
Le Ayudamos Solicitar y Reclamar Pensión Alimentos
Abogados Pensión Alimentos Valencia con amplia experiencia le ofrecerán el mejor asesoramiento, ayudándole a solicitar y determinar la cuantía que le corresponde por Pensión de Alimentos. Nuestros Abogados le ayudarán también a reclamar la cuantía que corresponda por Pensión de Alimentos.
La obligación, cuantía y forma de pago de la Pensión de Alimentos puede ser acordada de Mutuo Acuerdo, o por el contrario puede venir impuesta mediante Sentencia dictada en Procedimiento Contencioso de Divorcio.
Pregunte a uno de nuestros Abogados cuando existe obligación de abonar Pensión de Alimentos.
Muchos de nuestros clientes piensan que la obligación de abonar la Pensión de Alimentos se acaba cuando sus hijos alcanzan la mayoría de edad. Pero, la Pensión de Alimentos no sólo debe abonarse cuando los hijos son menores de edad, sino que cuando existan hijos mayores de edad que vivan en el domicilio familiar y dichos hijos carecen de recursos propios, éstos deberán percibir igualmente la Pensión de Alimentos.
Pensión Alimentos
Fijar Cuantía Pensión Alimentos
La Pensión de Alimentos podemos definirla como el deber que se impone a un progenitor de asegurar la subsistencia de uno o más hijos, proporcionándole todo lo indispensable para el sustento, tales como habitación, vestido, asistencia médica y educación, entre otras.
La Pensión de Alimentos en cuanto que es una obligación del padre o de la madre que no tiene la Guardia y Custodia, o incluso cuando ambos tienen la Custodia Compartida, viene determinada en función de la capacidad económica e ingresos del progenitor que tenga dicha obligación.
A la hora de fijar dicha obligación, dicha cuantía no podrá verse repercutida por la capacidad de endeudamiento del padre o madre obligados al pago de dicha pensión. La cuantía de la Pensión de Alimentos se fijará independientemente de posibles créditos personales o hipotecas que pueda tener el padre o madre obligado al pago de la Pensión de Alimentos.
Pensión Alimentos Hijos
Gastos Ordinarios y Extraordinarios
Gastos Ordinarios
Por Gastos Ordinarios se entiende todos aquellos gastos que son previsibles de forma periódica, y necesarios para el sustento de los hijos. Se consideran Gastos Ordinarios la alimentación, la ropa y enseres personales, la asistencia médica, los gastos escolares tales como la matrícula, los libros y material escolar, el comedor escolar o el transporte, entre otros.
Gastos Extraordinarios
Se consideran Gastos Extraordinarios, todos aquellos gastos que en el momento en que fue fijada la Pensión de Alimentos no pudieron ser previstos, y devienen con posterioridad. Como, por ejemplo, una ortodoncia, o si por motivos de salud, como por ejemplo problemas de espalda, debamos apuntarlo a la piscina.
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Suspender Pago Pensión Alimentos
Si el padre o la madre obligado al pago de la Pensión de Alimentos viese mermada su capacidad económica como consecuencia de un despido o la perdida de la prestación por desempleo, o en el caso de ser empresaria o empresario tuviese menos ingresos derivados de su actividad económica, dicha circunstancia deberá tenerse en cuenta con respecto a la obligación del pago de dicha pensión.
El progenitor que viera muy mermada su capacidad económica y estuviera obligado al pago de la Pensión de Alimentos y pueda acreditar tal circunstancia (disminución de su capacidad económica) podrá solicitar que se modifique la cuantía que venia obligado a pagar u obligada a pagar.
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Puede contactar con nuestro Despacho de Abogados a través de nuestro Formulario, llamándonos por teléfono o por correo electrónico. Haga su consulta a unos de nuestros Abogados con amplia experiencia en solicitar y reclamar la Pensión de Alimentos.