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Nuestro Despacho de Abogados cuenta con un equipo Abogados especializados en Incapacidad Temporal en Valencia le informarán, asesorarán y resolverán todas sus dudas en materia de Incapacidad Temporal, ya sea por Enfermedad Común o por Accidente Trabajo.
Durante el periodo que permanezca en Incapacidad Temporal tendrá derecho a percibir una prestación económica para cubrir la ausencia de ingresos que se produce cuando el trabajador se ve imposibilitado temporalmente para trabajar, precisando asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
La prestación económica que ha de percibir el trabajador no es la misma si la Incapacidad Temporal se produce como consecuencia de Enfermedad Común o de Accidente de trabajo.
Su Despacho Abogados Materia Incapacidad Temporal
Consulte a uno de nuestros Abogados si la Incapacidad Temporal deviene de Enfermedad Común.
La baja por enfermedad común es aquella situación que inhabilita temporalmente al trabajador para llevar a cabo su actividad laboral, pudiendo venir motivada por enfermedades que pueda padecer el trabajador independientemente de su profesión.
Consulte a uno de nuestros Abogados si la Incapacidad Temporal deviene de Accidente de Trabajo.
La baja por accidente laboral es aquella situación que inhabilita temporalmente al trabajador para llevar a cabo su actividad laboral.
La baja viene motivada como consecuencia de sufrir un accidente durante su jornada de trabajo.
También puede ser consecuencia de un accidente sufrido durante el trayecto habitual empleado por el trabajador para ir o volver del trabajo a su casa, o de su casa al trabajo, al que denominamos accidente in itinere.
Percibir Prestación Incapacidad Temporal
Explicamos los requisitos según la Incapacidad Temporal se produzca como consecuencia de Enfermedad Común o Accidente de Trabajo
Incapacidad Temporal Enfermedad Común
El perceptor deberá estar afiliado y en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante, durante todo el tiempo en que reciban asistencia sanitaria de la Seguridad Social y estén impedidas para el trabajo.
En este supuesto se exige tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores.
Incapacidad Temporal Accidente de Trabajo
Cuando la Incapacidad temporal derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores se considerarán de pleno derecho afiliados y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.
Cuando la Incapacidad Temporal es consecuencia de Accidente de Trabajo, no se exige período previo de cotización.
Calcular Prestación Incapacidad Temporal Enfermedad Común
La prestación consiste en un subsidio cuya cuantía se deriva de la base reguladora.
La base reguladora es el resultado de dividir el importe de la base de cotización en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la Incapacidad Temporal por el número de días a que dicha cotización se refiere.
Si el trabajador hubiera ingresado en la empresa en el mismo mes en que se inicia la Incapacidad Temporal, se tomará para el cálculo de la base reguladora la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados.
Una vez calculada la Base Reguladora el trabajador cobrará su prestación en función del siguiente porcentaje:
60% desde el día 4 hasta el 20 inclusive.
75% desde el día 21 en adelante.
Calcular Prestación Incapacidad Temporal Accidente Trabajo
La prestación consiste en un subsidio cuya cuantía se deriva de la base reguladora.
La base reguladora es el resultado de dividir el importe de la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior, sin horas extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización.
La cotización por horas extraordinarias del año natural anterior, dividida entre 365 días.
Una vez calculada la Base Reguladora el trabajador cobrará su prestación en función del siguiente porcentaje:
75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho.
Especialistas Incapacidad Temporal
Prestación Económica Incapacidad Temporal
La prestación económica que ha de percibir el trabajador por Incapacidad Temporal correrá a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social si la empresa tuviera concertada con ésta la cobertura de dichas contingencias.
Cuando la Incapacidad Temporal se produce como consecuencia de Enfermedad Común o de Accidente no Laboral, el abono del subsidio por Incapacidad Temporal entre los días 4 al 15 de baja, ambos inclusive, corresponde al empresario.
A partir del día 16 de baja, el abono de dicha prestación corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social o de la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.
El abono de la prestación económica por Incapacidad Temporal lo efectúa la empresa con la misma periodicidad que viene abonando los salarios, en virtud de la colaboración obligatoria de las empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social, debiendo descontar del importe de dicho subsidio la retención por IRPF y las cuotas a la Seguridad Social.
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