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Abogados Impugnar Alta Médica Valencia

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¿Necesita un Abogado experto en Impugnar Alta Médica?

Abogados Expertos Impugnar Alta Médica

Asesorese con un Abogado Especializado

Despacho de Abogados que cuenta con Abogados en Valencia expertos y con amplia experiencia en Impugnar Alta Médica le prestaran todo el asesoramiento requerido para realizar cualquier tipo de gestión o tramitación necesaria con el fin de ayudarle a Impugnar el Alta Médica, en vía administrativa o judicial.

¿Estaba de baja médica por Enfermedad Común o Accidente de Trabajo y le han dado de Alta Médica? ¿Continua enfermo y tiene que Impugnar el Alta Médica?

Le acompañaremos durante todo el procedimiento cuando tenga que Impugnar un Alta Médica tras estar de baja por enfermedad.

Nuestro equipo de Abogados especialistas en Impugnar Alta Médica le ofrece la mejor defensa cuando habiéndole dado de Alta Médica no se encuentras todavía en condiciones de reincorporarte a su puesto de trabajo, tanto en vía administrativa, como ante los Juzgados de lo Social.

Alta Médica INSS

Cuando un trabajador como consecuencia de una Enfermedad Común o un Accidente Laboral se encuentra en situación de Baja Médica cobrando la prestación correspondiente, lo normal es que dicha Baja Médica se agote transcurridos 12 meses, o bien se le conceda una prórroga por otros 6 meses más.

Una vez agotado dicho plazo, incluida la posible prorroga, si el Instituto Nacional de la Seguridad Social decidiese que el trabajador se encuentra en condiciones de incorporarse a su respectivo trabajo, procederán a darle de inmediato la correspondiente Alta Médica y por consiguiente el trabajador no tendría más remedio que incorporarse a su puesto de trabajo.

Plazos Impugnar Alta Médica

Explicamos los plazos para Impugnar el Alta Médica ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social

Pregunte a uno de nuestros Abogados en Valencia para Impugnar el Alta Médica si le han dado de alta y continua enfermo. Nuestros Abogados expertos en Impugnar Alta Médica le asesorarán, informarán y presentarán la correspondiente Disconformidad o Reclamación Administrativa previa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Alta Médica antes de los 12 meses (antes de 365 días)

Si le han dado de Alta Médica antes de transcurrir 12 meses, deberá interponer Reclamación Administrativa Previa en el plazo de 11 días ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) resolverá en un plazo de 7 días; si no resolviese en dicho plazo, se entenderá denegada la reclamación previa por silencio administrativo.

Alta Médica después de 12 meses (desde el día 365 hasta el 545)

Si ya han transcurrido más de 12 meses deberá presentar Reclamación Administrativa Previa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en el improrrogable plazo de 11 días.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social deberá resolver la Reclamación Previa en plazo de 7 días; si en dicho plazo no resolviese, la reclamación administrativa se entenderá denegada por silencio administrativo.

Alta Médica a los 12 meses (365 días)

Deberemos presentar disconformidad con el Alta Médica en el plazo máximo improrrogable de 4 días (naturales), dicha disconformidad deberá presentarse ante la Inspección Médica.

El plazo para resolver será de 7 días (naturales); si en dicho plazo no resolviese, deberá entenderse denegada la Reclamación Previa por silencio administrativo.

Alta Médica tras los 18 meses (más de 545 días)

En este supuesto también nos veremos obligados a interponer como en el supuesto anterior, Reclamación Administrativa Previa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en el improrrogable plazo de 11 días.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social deberá resolver la Reclamación Administrativa Previa en un plazo de 7 días.

Especialistas Impugnar Alta Médica

Incorporarse al Trabajo durante Impugnación Alta Médica

Una vez se haya notificado el Alta Médica existe la obligación por parte del trabajador de reincorporarse a su puesto de trabajo, aunque el trabajador haya interpuesto la correspondiente Reclamación Administrativa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Salvo que estemos hablando de  Alta Médica agotados los 12 meses de Incapacidad Temporal, y presente el trabajador su Disconformidad con dicha Alta Médica. En este caso el trabajador permanecerá de baja durante todo el tiempo que transcurre hasta que el Instituto Nacional de la Seguridad Social emita y notifique la correspondiente resolución confirmando el Alta Médica. A partir de dicho momento el trabajador deberá reincorporarse a su puesto de trabajo. 

Pero no olvidemos lo que dice el artículo 25.1 de la Ley de Prevención de riesgos laborales: El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias.”

Por lo que en la mayoría de las ocasiones sería necesario realizar un examen médico previo, y si el resultado del mismo fuese no apto o apto con limitaciones, la empresa estará obligada a adaptar el puesto de trabajo.

Pídanos Cita

Si le han dado de Alta Médica o piensa que le van a dar de Alta Médica, contacte con uno de nuestros Abogados experto en Impugnar Alta Médica. Le daremos respuesta a todas aquellas dudas que pueda plantearse ante un Alta Médica cuando aún continua enfermo.