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Abogados Despidos Valencia especializados en Despido Disciplinario, Despido Objetivo y Despido Colectivo. Nuestros Abogados le ayudarán a calcular su finiquito y su indemnización por Despido.

Nuestros Abogados en Valencia especializados en Despidos ofrecen asesoramiento legal tanto a trabajadores como a empresas en materia de Despido, con el fin de dar la solución más adecuada ante un problema tan grave como es un Despido, dando respuesta a sus consultas laborales.

Si está interesado en presentar una demanda para reclamar tu indemnización por Despido improcedente; o por el contrario es empresario y quiere despedir a un trabajador que incumple sus obligaciones, no dude en llamarnos y solicitar una cita con un Abogado especializado en Despidos en Valencia con gran experiencia en la materia.

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Pregunte a uno de nuestros Abogados si le han despedido o piensa que le van a despedir. Dará respuesta a todas aquellas dudas que pueda plantearse cuando le han despedido.

Nuestro equipo de Abogados Despidos Valencia le ofrece la mejor defensa para defender tus intereses ante un Despido, tanto de manera extrajudicial, como ante los Juzgados de lo Social.

Profesionalidad, Cercanía y Transparencia con el Cliente.

La profesionalidad nos caracteriza, pero siempre sin olvidar algo muy importante para que el cliente se encuentre cómodo al contratar nuestros servicios, y es, la cercanía. Creemos que el compromiso con nuestros clientes debe ser fundamental, informándole en todo momento, asesorándole y acompañándole durante todo el procedimiento.

Despido Disciplinario

El Despido Disciplinario se configura en el Estatuto de los Trabajadores como la sanción máxima que puede ser impuesta a un trabajador.

Responde a la facultad empresarial de sancionar una conducta grave y culpable del trabajador.

Si el Despido es improcedente el trabajador tendrá derecho a percibir una Indemnización de 33 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.

Lo cierto es que, si dicha conducta grave y culpable del trabajador es merecedora de despido disciplinario, el empresario deberá cumplir con una serie de requisitos a la hora de comunicar al trabajador su decisión de despedirlo.

Básicamente consisten en la notificación escrita al trabajador indicando detalladamente los hechos que han motivado la decisión del empresario de despedir al trabajador.

 

Causas Despido Disciplinario

=
Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
=
Acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
=
Indisciplina o desobediencia en el trabajo.
=
Ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
=
Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
=
Embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
=
Transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

Despido Objetivo

En el Despido Objetivo, a diferencia del Despido Disciplinario, la causa es totalmente ajena a la voluntad del trabajador, no se trata de sanción impuesta al trabajador.

Derechos del Trabajador

=
Si el trabajador es despedido por causas objetivas, tendrá derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio en la empresa, con el límite máximo de nueve mensualidades.
=
También se le concederá un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo.
=
Una licencia de seis horas semanales sin pérdida de su retribución, con el fin de buscar nuevo empleo, entre otros derechos.

Causas Despido Objetivo

=
Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.
=
Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo.
=
Faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen un determinado porcentaje de la jornada laboral.
=
Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción la extinción afecte a un número inferior al establecido para el despido colectivo.

Despido Colectivo

Se entiende por Despido Colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

¿Qué debe entenderse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción?

=
Se consideran causas económicas, cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa.
=
Se considerarán técnicas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.
=
Se consideran causas organizativas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.
=
Serán productivas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

Cuando el Despido es Colectivo

El despido colectivo, también conocido como Expediente de Regulación de Empleo -ERE-, se produce cuando la extinción de los contratos afecta a un número importante de trabajadores, o dicha extinción afecta en una empresa a la totalidad de la plantilla de la misma, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco.

En concreto, se debe de seguir este procedimiento, cuando en un periodo de 90 días, la extinción afecta al menos a: 

N
Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
N
El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
N
Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

Abogados Especialistas Despidos

Plazo para Reclamar Despido

Nuestros Abogados expertos en Despidos le asesorarán, informarán y acompañarán durante todo el procedimiento, tanto si se trata de un procedimiento de Despido Disciplinario, un procedimiento de Despido Objetivo o si se trata de un procedimiento de Despido Colectivo.

En primer lugar, es requisito indispensable e ineludible presentar en el plazo de 20 días hábiles desde la fecha del Despido Papeleta o Demanda de Conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) con carácter previo a la presentación de la demanda ante los Juzgados de lo Social.

Una vez presentada la demanda de conciliación, se citará a las partes (trabajador y empresario) con el fin de lograr un acuerdo. El plazo quedará en suspenso hasta que se celebre el perceptivo Acto de Conciliación, dicho plazo se suspenderá como máximo 15 días, contados a partir del día siguiente de presentada la demanda de conciliación. 

Celebrada la Conciliación sin acuerdo, o si la empresa citada debidamente no acudiera al acto, quedará expedita la vía para que el trabajador puede interponer la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social.

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Si necesita un Abogado para reclamar en materia de Despidos en Valencia póngase en contacto con nosotros. Haga su consulta a unos de nuestros Abogados especializados en Despido Disciplinario, Despido Objetivo y Despido Colectivo.