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Abogados con amplia experiencia en solicitar Custodia Compartida o Individual en Valencia le atenderán ante cualquier consulta que pudiera plantearse en materia de Custodia Compartida o Custodia Monoparental o Individual.
La Guarda y Custodia de los hijos se refiere al régimen de convivencia de los padres con sus hijos. La Custodia puede ser Individual o Monoparental, teniéndola la madre o el padre; o bien, puede ser Custodia Compartida, compartiendo dicha custodia ambos progenitores.
Para decidir siempre que progenitor debe ostentar la Guardia y Custodia rige el principio del beneficio del menor
De no existir acuerdo entre los progenitores, pudiéndose oír además al menor, se tendrán en cuenta las aptitudes de los progenitores para con sus hijos, la relación que mantengan con dichos hijos, así como las condiciones y el entorno de cada uno de los progenitores y todas aquellas circunstancias que ofrezcan siempre la estabilidad y equilibrio en el desarrollo integral de los menores.
Ante un tema tan delicado como es la Guarda y Custodia es esencial ponerse en manos de Abogados especializados.
Nuestros Abogados son especialistas tanto en la consecución de Custodia Individual como Custodia Compartida.
Su Despacho Abogados Guarda y Custodia
Pregunte a uno de nuestros Abogados por la Guarda y Custodia de Mutuo Acuerdo.
Tanto la Custodia Compartida como la Custodia Individual o Monoparental podrá fijarse de mutuo acuerdo por ambos progenitores, si ambos deciden poner fin al vínculo matrimonial de mutuo acuerdo. En el convenio regulador ratificado por ambas partes deberán reflejar si han optado por una Custodia Compartida o por una Custodia Individual.
Si han decidido poner fin al vínculo matrimonial mediante un procedimiento de mutuo acuerdo, les ayudamos a reflejar en el Convenio Regular el acuerdo al que han llegado en relación a la Custodia de sus Hijos.
Abogados con amplia experiencia en Procedimiento Contencioso en materia de Guarda y Custodia.
Si optan por poner fin al vínculo matrimonial a través de un procedimiento contencioso, no existiendo acuerdo entre las partes, será el Juez quien decida las medidas de Guarda y Custodia de los hijos en común.
Le ayudamos a establecer una propuesta adecuada, siendo clave dicha propuesta para que pueda solicitar una Custodia Compartida, o bien, una Custodia Individual o Monoparental.
Para nosotros el cliente es lo principal.
Para nosotros el cliente es lo más importante, nuestra prioridad es que se sienta acompañado durante todo el procedimiento.
Guarda y Custodia Hijos
Le explicamos cual es la diferencia entre Custodia Compartida y Custodia Individual o Monoparental.
Si ha decidido o han decidido poner fin a su relación de pareja y tienen hijos, es importante que ambos progenitores, ya sea conjuntamente, o de manera individual se planteen y decidan que opción es la más adecuada para los intereses de los hijos en común.
A veces confundimos la Guardia y Custodia con la Patria Potestad. La Patria Potestad se refiere a la representación general y administración de los bienes de los hijos menores de edad. La patria potestad no puede ser arrebatada salvo en casos muy concretos determinados por la ley.
Sin embargo, la Guarda y Custodia de los hijos se centra en la convivencia habitual con éstos y comprende todo lo relacionado con la convivencia, alimentación, vestido, habitación.
Custodia Compartida
La Custodia Compartida es una medida de carácter familiar que permite a ambos progenitores compartir, cuando se rompe el vínculo matrimonial, la custodia de los hijos. Ambos progenitores podrán convivir habitualmente con sus hijos, normalmente por periodos alternos, como semanas, quincenas o meses.
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Custodia Individual o Monoparental
La Custodia Individual o Monoparental, consiste en que la convivencia habitual con los hijos se atribuye a uno solo de los progenitores, bien a la madre o al padre. En este caso el progenitor no custodio tendrá derecho a un régimen de visitas, que permitirá a la madre o al padre que no tiene la custodia poder visitarlos, comunicarse con ellos y tenerlos en su compañía.
Abogados Guardia y Custodia Hijos
Le Ayudamos Obtener Custodia Compartida
La Custodia Compartida significa que los padres del menor disfrutan con el menor periodos de convivencia similares, por lo que el menor no convive más con un progenitor que con otro.
Lo más habitual es fijar un régimen de convivencia por semanas, conviviendo el menor, por ejemplo, dos semanas o una semana con el padre y otras dos semanas o semana con la madre.
Hasta hace algunos años, la Custodia Individual o Monoparental atribuida uno de los progenitores era la opción mayoritaria en materia de Familia. Pero ahora, lo cierto es que la primera opción es la Custodia Compartida atribuida a ambos progenitores.
De hecho, la Custodia Compartida es actualmente la medida que debe aplicarse según la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo.
Es fundamental para poder solicitar la Custodia Compartida de los hijos menores, ya sea de Mutuo Acuerdo o mediante Procedimiento Contencioso, que ambos progenitores si es de Mutuo Acuerdo o el progenitor que solicita la Custodia Compartida a través de un Procedimiento Contencioso, aporte o aporten junto a la demanda de Divorcio un Plan de Parentalidad.
Pero, ¿qué es y en qué consiste el denominado Plan de Parentalidad?.
El Plan de Parentalidad deberá contener aquellas cuestiones relativas al cuidado del menor o de los menores, tales como el cuidado de los menores, la educación, la salud de los menores, los periodos de convivencia con cada uno de los progenitores, como van a abonarse tanto los gastos ordinarios como extraordinarios de los menores.
Custodia Compartida
Criterios para Concederla
Las aptitudes y prácticas del padre y de la madre anteriores a la ruptura con respecto al cuidado de los hijos.
El cumplimiento de los deberes como padres: cuidarlos, protegerlos, alimentarlos, educarlos, procurándoles una formación integral.
Las distancias entre los domicilios, si el domicilio antes familiar no se pone a disposición del menor.
Disponer de una vivienda adecuada en el supuesto en que el menor deba desplazarse al domicilio de la madre o del padre.
Abogados Guarda y Custodia Hijos
Le Ayudamos Obtener Custodia Individual
La Custodia Individual implica que el hijo o hijos convivan exclusivamente con uno de los progenitores:
Custodia materna, los hijos conviven exclusivamente con la madre.
Custodia paterna, los hijos conviven exclusivamente con el padre.
En el supuesto de establecerse una Custodia Individual a favor de la madre o el padre, se fijará un régimen de visitas a favor del progenitor que no tenga la Custodia del menor.
Si los hijos son muy pequeños o están en edad de lactancia es muy común que casi con toda probabilidad se otorgue la custodia exclusiva de los mismos a la madre.
No hay que olvidar que, si los menores tienen la suficiente madurez o tienen en cualquier caso mas de doce años, podrán ser oídos por el Juez y el Ministerio Fiscal, pudiendo elegir con cual de los progenitores desean convivir, siempre y cuando no exista ningún tipo de impedimento legal.
Tampoco olvidar que la vivienda familiar se atribuye al progenitor que ostente la Guarda y Custodia de los hijos.
Nuestros Abogados elaborarán una propuesta adecuada asignándole la Custodia de su hijo y estableciendo un Régimen de Visitas para su expareja.
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Puede contactar con JRG Abogados a través de nuestro Formulario, llamándonos por teléfono o por correo electrónico. Haga su consulta a unos de nuestros Abogados especializados en Guarda y Custodia.